¿Se pueden pignorar las cuentas por cobrar?
Las cuentas por cobrar pueden pignorarse y las cuentas por cobrar entran dentro del ámbito de los derechos que pueden pignorarse por ley. Si las cuentas por cobrar están pignoradas, el derecho a pignorar se establecerá en el momento de la inscripción de la prenda, y las cuentas por cobrar no podrán transferirse después de la prenda, a menos que el deudor y el acreedor prendario acuerden mediante negociación.
Base Jurídica
Artículo 440 del Código Civil
Se pueden pignorar los siguientes derechos que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:
(1) Giros postales, cheques de caja y cheques.
(2) Bonos y certificados de depósito.
(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;
(4) Acciones y capital de fondos transferibles;
(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;
(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;
(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.