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¿Se pueden pignorar las cuentas por cobrar?

Las cuentas por cobrar pueden pignorarse y las cuentas por cobrar entran dentro del ámbito de los derechos que pueden pignorarse por ley. Si las cuentas por cobrar están pignoradas, el derecho a pignorar se establecerá en el momento de la inscripción de la prenda, y las cuentas por cobrar no podrán transferirse después de la prenda, a menos que el deudor y el acreedor prendario acuerden mediante negociación.

Base Jurídica

Artículo 440 del Código Civil

Se pueden pignorar los siguientes derechos que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:

(1) Giros postales, cheques de caja y cheques.

(2) Bonos y certificados de depósito.

(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;

(4) Acciones y capital de fondos transferibles;

(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;

(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;

(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.