Disposiciones legales para los delitos de seducción
1. Las cuatro condiciones constitutivas del delito de incitación, acogida e introducción de la prostitución se refieren a:
1. El objeto del delito es el orden de seguridad y gestión social;
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2. Objetivamente, es un acto de atraer, albergar e introducir a otros a la prostitución;
3. El sujeto es una persona natural con capacidad de responsabilidad penal;
4. Subjetivamente, es intencionalidad directa;
2. Desde el punto de vista formal, la introducción de la prostitución y la prostitución forzada son esencialmente diferentes:
1. del delito son diferentes. Los objetos del delito de introducción de la prostitución son personas que están dispuestas a prostituirse, y el delito de prostitución forzada es El objetivo son personas que no están dispuestas a vender sus cuerpos;
2. La intención subjetiva del delito es diferente. La intención subjetiva de introducir el delito de prostitución es contactar a prostitutas con prostitutas; la intención subjetiva del delito de prostitución forzada es obligar a otros a vender sus cuerpos para ejercer la prostitución.
3. del delito son diferentes. El delito de introducción objetiva de la prostitución implica introducir y reunir a prostitutas y clientes. El delito de prostitución forzada se manifiesta objetivamente en el uso de la fuerza, coacción, abuso y otras medidas coercitivas para obligar a la víctima a ejercer la prostitución;
Base jurídica: Artículo 29 de la “Ley Penal de la República Popular de China" Quien instiga a otros a cometer delitos será castigado de conformidad con su castigo por el papel desempeñado en un delito conjunto. Quien incite a un menor de 18 años a cometer un delito será severamente castigado. Si la persona instigada no comete el delito de instigación, el instigador podrá recibir una pena más leve o reducida.