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Infracción de obras cinematográficas y televisivas

La distribución de obras cinematográficas y televisivas sin permiso constituye una infracción. La infracción de los derechos de difusión de la red de información de obras cinematográficas y televisivas (obras cinematográficas y obras creadas utilizando métodos similares a la realización cinematográfica) generalmente implica cargar la obra completa en un sitio web para compartir vídeos sin el consentimiento del titular de los derechos. En tales casos, al demandado le resulta básicamente difícil objetar el daño causado por su comportamiento a los intereses patrimoniales del titular del derecho. Sin embargo, cuando se sube un videoclip a un sitio web para compartir videos sin consentimiento y el titular de los derechos presenta una demanda, el acusado a menudo argumentará que su comportamiento no es ilegal y no causa daño, por lo que no constituye una infracción.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 148 Si una parte utiliza medios fraudulentos para obligar a la otra a realizar actos jurídicos civiles en contra de su verdadera intención, La parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.

Artículo 149: Si un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, la parte afectada por el fraude tendrá derecho a Solicitar al tribunal popular o institución arbitral su revocación.

Artículo 150: Si una parte o un tercero obliga a la otra a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto. .

El artículo 192 de la "Ley Penal de la República Popular China" que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con el fin de posesión ilegal, y la cantidad sea relativamente grande, será condenado a pena de prisión fija. pena de prisión no inferior a tres años pero no superior a siete años, y también se le impondrá una multa si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, la persona será condenada a una pena de prisión de duración determinada no inferior a siete años o cadena perpetua; prisión, y también será multado o confiscado sus bienes.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.