Protección de los derechos de los abogados en el proceso penal
La Ley de Procedimiento Penal contiene disposiciones claras sobre la protección de los derechos de los abogados en los procesos penales.
Artículo 36 de la "Ley de Procedimiento Penal" Los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias y conocer de los organismos de investigación; los presuntos delitos del sospechoso. Proporcionar opiniones sobre los cargos y las circunstancias relevantes del caso.
Artículo 37 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.
Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas.
En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos de actividades terroristas y delitos de soborno especialmente graves, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. En los casos antes mencionados, el organismo de investigación notificará al centro de detención con antelación.
Los abogados defensores pueden reunirse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia para conocer las circunstancias relevantes del caso, brindar asesoramiento legal, etc., a partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, pueden verificar; pruebas pertinentes con sospechosos y acusados de delitos. Los abogados defensores no son objeto de seguimiento cuando se reúnen con sospechosos o acusados de delitos.
Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán cuando los abogados defensores se reúnan y se comuniquen con sospechosos de delitos y acusados que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.
Artículo 38 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar el expediente del caso a partir de la fecha de revisión y procesamiento del caso por la Fiscalía Popular. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular.
Artículo 39 de la "Ley de Procedimiento Penal": Si el defensor considera que durante el período de investigación, revisión y procesamiento, el material probatorio recabado por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular para acreditar la inocencia del El sospechoso o acusado o el delito menor no han sido presentados, tienen derecho a solicitar el traslado a la Fiscalía Popular y al Tribunal Popular.
Artículo 40 de la "Ley de Procedimiento Penal": Pruebas recabadas por el defensor de que el sospechoso del delito no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental que se encuentra No penalmente responsable según la ley será denunciado sin demora al órgano de seguridad pública, la Fiscalía Popular.
Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Penal: Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores pueden recopilar de ellos materiales relacionados con el caso o solicitar a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular que recopilar e investigar obtener pruebas o solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal a testificar.
Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, los abogados defensores podrán recoger de ellos materiales relacionados con el caso. .
Artículo 42 de la “Ley de Procedimiento Penal” El defensor o cualquier otra persona no ayudará al sospechoso o imputado a ocultar, destruir, falsificar pruebas o confabularse con la confesión, ni podrá amenazar o inducir al testigo. cometer perjurio o realizar otros actos que interfieran con las actuaciones de los órganos judiciales.
Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal conforme a la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será atendido por un organismo de investigación distinto al del mismo. agencia de investigación que lleva el caso a cargo del defensor. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.