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¿Puede el abogado reunirse conmigo después del juicio?

Subjetividad jurídica:

Después del juicio, el abogado debe hacer lo siguiente: presentar los reclamos del litigio del cliente con base en el progreso del juicio; proporcionar pruebas relevantes y contrainterrogar las pruebas que debe presentar el defensor; materiales relevantes basados ​​en hechos, leyes y opiniones para proteger los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados ​​de delitos.

Objetividad jurídica:

En el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el juicio, el imputado puede negarse al defensor a continuar defendiéndolo, o puede encomendar la defensa a otro defensor. a él. Artículo 44: Los defensores u otras personas no ayudarán a los sospechosos o acusados ​​de delitos a ocultar, destruir, falsificar pruebas o coludir en confesiones, ni podrán amenazar o inducir a los testigos a cometer perjurio o participar en otros actos que obstaculicen los procedimientos judiciales. Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado legalmente responsable de conformidad con la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será manejado por un organismo de investigación distinto del organismo de investigación donde el defensor manejó el caso. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.