Red de Respuestas Legales - Consulta de información - Durante un juicio, ¿el fiscal o la defensa hacen preguntas primero?

Durante un juicio, ¿el fiscal o la defensa hacen preguntas primero?

Todo el proceso del juicio está presidido por el juez que preside. Por lo general, el fiscal hará las preguntas primero. Si es más apropiado que la defensa haga preguntas primero, la defensa también puede hacer preguntas después.

Disposiciones legales e interpretaciones judiciales relevantes:

Ley de Procedimiento Penal

Artículo 186: Después de la lectura del escrito de acusación por parte del Ministerio Público en el tribunal, el imputado y la víctima podrán El fiscal podrá interrogar al acusado en relación con el delito imputado en la acusación.

Las víctimas, demandantes, defensores y agentes litigantes en litigios civiles adjuntos podrán hacer preguntas al demandado con el permiso del juez que preside.

El juez puede interrogar al acusado.

Artículo 189: Cuando un testigo declare, el juez le informará de la responsabilidad legal por declarar con veracidad y cometer perjurio intencionalmente u ocultar prueba criminal. El fiscal, las partes, los defensores y los agentes ad litem podrán, con autorización del presidente del tribunal, interrogar a los testigos y tasadores. Si el juez que preside considera que el contenido de la pregunta es irrelevante para el caso, la suspenderá.

El juez puede interrogar a testigos y peritos.

Opiniones de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Procedimiento Penal en la revisión de detenciones y procesamientos públicos.

4. Cuestiones a las que se debe prestar atención al interrogar a acusados ​​y testigos.

(1) El fiscal no debe interrumpir ni restringir la declaración completa del acusado sobre los hechos penales imputados en la acusación, pero debe prestar atención a las opiniones del acusado reveladas en la declaración después de que el acusado haga una declaración completa. , Bajo los auspicios del juez que preside, se inició el interrogatorio del imputado.

(2) Respecto de * * * el mismo caso penal, el acusado y los testigos deben ser interrogados por separado. Una vez finalizada la primera ronda de interrogatorios (interrogatorio), el fiscal debe declarar que "el interrogatorio (interrogatorio) está aquí por ahora". Con base en las preguntas planteadas por el defensor y el agente litigante, el fiscal podrá continuar interrogando al imputado y a los testigos.

(3) Según las características de los diferentes imputados y testigos, preste atención a los métodos y métodos de interrogatorio (interrogatorio), preste atención a un lenguaje conciso, claro y preciso, y evite interrogatorios inadecuados (interrogatorio ) tales como afectar la confesión del acusado e inducir el interrogatorio de los testigos). Si el defensor hace preguntas importantes al acusado o al testigo que puedan afectar la objetividad de la declaración o testimonio, el fiscal debe presentar opiniones con prontitud y recordar al juez que preside que lo detenga o al tribunal colegiado que preste atención. Si una declaración o testimonio no es objetivo debido a un incentivo u otro interrogatorio inadecuado, se debe pedir al juez que preside que rechace la declaración o el testimonio.

(4) Si la declaración del acusado durante el juicio es consistente o inconsistente con la declaración hecha durante la investigación, revisión y enjuiciamiento, y no afecta la condena y sentencia, no es necesario leer la transcripción de la declaración del acusado. afuera. Si el contenido inconsistente es suficiente para afectar la condena y la sentencia, se puede leer la transcripción de la declaración del acusado, se puede interrogar al acusado de manera específica o se pueden presentar otras pruebas para probar el delito imputado en la acusación.

(5) Al interrogar a un testigo, el fiscal debe primero exigirle que haga una declaración completa sobre los hechos relacionados con el caso que conoce. Posteriormente, si fuera necesario, con autorización del presidente, se interrogará a los testigos. El fiscal no debe hacer preguntas directas excepto en circunstancias especiales en las que el testigo no es expresivo o está demasiado nervioso para declarar de manera coherente. Las preguntas deben presentarse en forma de preguntas y respuestas, y las preguntas deben ser concisas y claras. El interrogatorio de los testigos será realizado por el fiscal en el orden especificado en el artículo 156 de la Ley de Procedimiento Penal. En cuanto a los testigos presentados por la defensa, el fiscal podrá, basándose en las circunstancias específicas de sus declaraciones ante el tribunal, considerar más apropiado que la defensa los interrogue primero, o la defensa podrá interrogarlos primero después de la presentación de los testigos.

Al interrogar a los testigos, la atención debe centrarse en las omisiones, contradicciones, ambigüedades y contenidos controvertidos del testimonio, y en los hechos relacionados con la condena y la sentencia. Si un testigo hace una declaración falsa, los hechos se aclararán mediante preguntas. Si es necesario, se leerá en voz alta la transcripción del testimonio proporcionada por el testigo durante el proceso de investigación, revisión y procesamiento, o se leerán y presentarán otras pruebas. y se harán preguntas al testigo.

(6) El perito puede ser interrogado refiriéndose al método de interrogatorio de los testigos.