Muchas empresas indican claramente en sus anuncios de empleo que "sólo contratan hombres" o "sólo contratan mujeres". ¿Constituye esto discriminación sexual?
El artículo 12 de la Ley del Trabajo estipula el principio de prohibir la discriminación laboral, es decir, los trabajadores no serán discriminados por motivos de nacionalidad, raza, género o creencia religiosa, y estipula específicamente la discriminación de género.
El "Reglamento de Promoción del Empleo" estipula que, excepto en el caso de empleos o puestos que no sean adecuados para las mujeres según lo estipulado por la ley nacional, los empleadores no deberán negarse a contratar mujeres ni elevar los estándares de contratación de mujeres sobre la base de de género.
De acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes antes mencionadas, a menos que existan disposiciones en las leyes nacionales, si un empleador indica claramente "sólo hombres" o "sólo mujeres" en los anuncios de contratación, constituye discriminación laboral.