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¿Puede un abogado preguntar al órgano de seguridad pública sobre el caso?

Está bien que los abogados defensores conozcan el caso a través de los órganos de seguridad pública. Según las leyes de nuestro país, los abogados defensores tienen derecho a defender y comprender los hechos del caso. En la etapa penal, si se trata de una investigación, entonces es necesario informarse a la agencia de seguridad pública. Después de todo, todos los materiales están ahí.

1. ¿Puede el abogado defensor consultar a los órganos de seguridad pública sobre el caso?

Está bien que un abogado defensor conozca el caso a través de los órganos de seguridad pública. Sin duda, es útil contratar un abogado defensor penal. Las causas penales se dividen en tres etapas: la etapa de investigación de seguridad pública, la etapa de revisión y procesamiento por parte de la fiscalía y la etapa de juicio judicial. Mientras una parte sea sospechosa de algún delito y no haya sido condenada por un tribunal, no se le puede calificar de delincuente y no tiene antecedentes penales. Por lo tanto, el mejor momento para pedir la intervención de un abogado es durante la etapa de investigación de seguridad pública, porque en esta etapa los órganos de seguridad pública no permiten la visita de familiares o parientes, y solo los abogados pueden ver al cliente.

Y cuanto antes se confíe un caso penal a un abogado, más favorable será para la tramitación final del caso. Lo mejor es confiar la intervención de un abogado durante la fase de investigación o cuando una persona es objeto de medidas coercitivas (detención). Con la intervención de un abogado podemos entender el caso antes, porque su confesión aún no está formada, y el abogado puede recordarle qué decir y decirle lo que no le conviene. Además, la intervención de abogados puede prevenir eficazmente la tortura y la extorsión de confesiones. Sin la intervención de abogados, la mayoría de ellos serán sancionados durante la etapa de investigación y detención. Si tiene un abogado, puede decírselo y el abogado puede apelar y demandarlo.

2. ¿Cuál es la base jurídica?

Ley de Procedimiento Penal

Artículo 36: Los abogados defensores podrán brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representar denuncias y acusaciones; solicitar cambios en las medidas coercitivas; agencias de investigación Proporcionar opiniones sobre el delito del que se sospecha que el sospechoso y las circunstancias relevantes del caso.

Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito detenido o acusado con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno. manera, a más tardar 48 horas.

En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas y, en particular, delitos de soborno importantes, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación.

Cuando los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia, pueden conocer el caso; desde la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y procesamiento, pueden verificar las pruebas pertinentes con los sospechosos de delitos y los acusados. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados ​​de delitos.

Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos y acusados ​​de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.

En nuestro país, uno de sus métodos para afrontar la conducta delictiva general es formular tres etapas. La etapa 1 es la etapa de investigación, la cual es responsabilidad de los órganos de seguridad pública, por lo que si solicita un defensor en este momento. La comprensión del caso se realiza desde la perspectiva del organismo de seguridad pública.