¿El abogado tendrá que rendir cuentas si oculta el delito de su cliente ante el tribunal a pesar de saberlo? ¿Es esto coherente con la ética profesional de un abogado?
Todo lo contrario. No viola la ética profesional a menos que la parte interesada u otros estén preparando o cometiendo crímenes que pongan en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o pongan en peligro grave la seguridad personal de otros. Esto está en consonancia con la ética profesional de los abogados. Hay que entender que un abogado no es juez ni fiscal. Su deber es defender a sus clientes, no juzgarlos. La ética profesional de los abogados es diferente de lo que la gente piensa.
Ley de los Abogados Defensores
Artículo 38 Los abogados guardarán secretos de Estado y secretos comerciales conocidos en el ejercicio de sus actividades profesionales y no revelarán la intimidad de sus clientes.
Los abogados mantendrán confidencial la información y los materiales relevantes que sus clientes y otras personas no estén dispuestos a revelar en el curso de sus actividades profesionales. Sin embargo, se excluyen los hechos e información delictivos que estén siendo preparados o implementados por el cliente u otros que pongan en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o pongan en grave peligro la seguridad personal de otros.