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¿Pueden las partes hacer copias de los materiales del caso penal por sí mismas?

Los litigantes no pueden copiar por sí mismos los materiales de un caso penal, ni siquiera pueden echarles un vistazo.

Solo el abogado defensor del acusado puede ver y copiar materiales del caso penal.

Artículo 38 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar el expediente del caso a partir de la fecha de revisión y procesamiento del caso por la Fiscalía Popular. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular.