¿Se pueden hacer valer los bienes a nombre del cónyuge de la persona sujeta a ejecución?
Análisis jurídico
Según las disposiciones legales pertinentes, los documentos de sentencia efectiva muchas veces no establecen claramente la naturaleza de la deuda, ni tampoco que el cónyuge de la persona sujeta a ejecución debe asumir la obligación. Según el principio de relatividad de la deuda y el principio de cosa juzgada de los documentos legales, el cónyuge de la persona sujeta a ejecución no es sujeto del pago de la deuda. Sin embargo, basándose en la determinación de los hechos jurídicos pertinentes, el tribunal popular hará valer los bienes a nombre del cónyuge de la persona sujeta a ejecución durante el proceso de ejecución. Si se confirma que la naturaleza de la deuda es la misma que la de marido y mujer, el cónyuge del sujeto a ejecución será solidario. Sin embargo, para hacer valer el bien a nombre del cónyuge sujeto a ejecución, primero se debe resolver la cuestión del nombre de ejecución, es decir, en el documento jurídico vigente sólo se expresa que el deudor es uno de los cónyuges, y la otra parte Carece de base para el documento jurídico eficaz. Algunas personas creen que incluso si existen pruebas que demuestran que se trata de la misma deuda, desde la perspectiva de hacer valer la cosa juzgada de la sentencia, el deudor confirmado por la sentencia también debe ser reconocido como deuda personal, y el otro cónyuge debe No podrá considerarse como deudor solidario, de lo contrario la cosa juzgada se ampliará infinitamente. En la implementación real, hay tres formas principales de resumir. En primer lugar, si los bienes a nombre del cónyuge del deudor no han sido ejecutados, o el procedimiento de ejecución ha sido terminado o suspendido, el acreedor iniciará otra demanda y obtendrá la base de ejecución del cónyuge del deudor antes de ejecutar. En segundo lugar, durante el procedimiento de ejecución, la persona que solicita la ejecución solicita al departamento de ejecución del tribunal que agregue al cónyuge de la persona sujeta a ejecución como persona sujeta a ejecución y proporciona pruebas para demostrar que la deuda es la misma. Después de revisar los procedimientos de la audiencia, el tribunal confirmó que el cónyuge de la persona sujeta a ejecución era la persona sujeta a ejecución. En tercer lugar, el tribunal supuso que la deuda era la misma entre marido y mujer, confirmó directamente al cónyuge del deudor como sujeto de responsabilidad y, al mismo tiempo, tomó directamente medidas obligatorias para sellar, congelar y detener los bienes pertinentes. Cuando el cónyuge del deudor presente objeciones, se celebrará una audiencia y el cónyuge del deudor probará que la deuda no es la misma. Por lo tanto, si hay pruebas que demuestren que el inmueble pertenece al mismo inmueble, podrá solicitar la ejecución del inmueble a nombre de su cónyuge.
Base Legal
Artículo 1064 del “Código Civil de la República Popular China”* * *Tanto del marido como de la mujer* * Deudas soportadas en nombre propio para las necesidades diarias de la familia durante la relación matrimonial son las mismas deudas del marido y la mujer. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la vida diaria, la producción y el funcionamiento de la pareja, o; basado en la voluntad de ambos cónyuges.