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¿Un despacho de abogados que hace cumplir un mandato?

Subjetividad jurídica:

No se requiere la encomienda de la ejecución para la ejecución obligatoria. La exigencia de la ejecución obligatoria depende de los deseos del solicitante y de la persona sujeta a la ejecución. Cuando el deudor aún se niega a cumplir sus obligaciones según la sentencia judicial vigente, el acreedor puede solicitar ante el tribunal la ejecución forzosa.

Objetividad jurídica:

Artículo 236 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil”: Las partes deben cumplir las sentencias y resoluciones civiles con eficacia jurídica. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Artículo 238 Si una de las partes no cumple con un documento de deuda que puede ser ejecutado por un notario público de conformidad con la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular con competencia para la ejecución, y el tribunal popular que solicitó la ejecución lo hará cumplir. . Si efectivamente hubiere error en el documento de deuda escriturado ante notario, el tribunal popular resolverá no ejecutarlo y notificará la sentencia a ambas partes y al notario.