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¿Pueden los abogados ejercer a tiempo parcial?

Los abogados no pueden realizar prácticas a tiempo parcial. El motivo es:

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Nacional de Abogados, al solicitar el ejercicio de la abogacía, se debe presentar una solicitud al departamento administrativo judicial del gobierno popular de una ciudad distrital o municipio directamente bajo del Gobierno Central y se deberán presentar los siguientes materiales:

1. Certificado de Examen Judicial Unificado Nacional;

2. Materiales de evaluación de prácticas del solicitante emitidos por el Colegio de Abogados;

3. Certificado de identidad del solicitante;

4. Certificado emitido por el despacho de abogados aceptando al solicitante.

Si solicita ejercer como abogado a tiempo parcial, también debe presentar prueba de que su empleador acepta la ocupación de abogado a tiempo parcial del solicitante. El departamento que acepte la solicitud deberá realizar un examen dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación y presentar los dictámenes del examen y todos los materiales de la solicitud al departamento administrativo judicial del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. . El departamento administrativo judicial del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central revisará los materiales presentados dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción y tomará una decisión sobre si permite la práctica. Si al solicitante se le permite ejercer la abogacía, se le expedirá un certificado de ejercicio de la abogacía; si no se le permite ejercer la abogacía, se le dará una explicación por escrito de los motivos.

Artículo 11 Los funcionarios públicos no podrán ejercer simultáneamente la profesión de abogado. Los abogados que se desempeñan como miembros de los comités permanentes de las asambleas populares en todos los niveles no podrán participar en litigios ni en asuntos de defensa durante su mandato.

Artículo 12 El personal dedicado a la enseñanza e investigación jurídica en colegios y universidades e instituciones de investigación científica que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de esta Ley podrá, con el consentimiento de sus unidades, ser empleado de conformidad con el lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley de Procedimiento se aplicará al ejercicio del ejercicio de la profesión de abogado a tiempo parcial.