Los hechos del caso que deben estar respaldados por pruebas incluyen
(a) La identidad del imputado y de la víctima;
(2) Si existe el presunto delito ;
(3) Si el delito imputado fue cometido por el imputado;
(4) Si el imputado tiene capacidad de responsabilidad penal, si es inocente y el motivo y finalidad del delito;
(5) El momento, lugar, medio, consecuencias y motivos del delito;
(6) Posición y papel del imputado en el delito conjunto;
(7) El demandado no impuso pena severa, leve, mitigada o exenta;
(8) Hechos anexos al litigio civil y al manejo de los bienes involucrados;
(9) Competencia, anulación, aplazamiento, etc. Hechos procesales. ;
(10) Otros hechos relacionados con la condena y sentencia.
Cuando el acusado es declarado culpable y recibe una pena severa, se debe aplicar el estándar de prueba de que las pruebas son confiables y suficientes.
Base jurídica: “Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China”
Artículo 61 La determinación de los hechos del caso debe basarse en pruebas.
Artículo 62: Los jueces recogerán, examinarán, verificarán e identificarán las pruebas conforme a los procedimientos legales.
Artículo 63: Las pruebas cuya veracidad no haya sido demostrada mediante procedimientos de investigación judicial como presentación, identificación y contrainterrogatorio no se utilizarán como base para finalizar un caso, a menos que se disponga lo contrario por la ley y esta interpretación.
Artículo 64 Los hechos del caso que deben ser probados mediante prueba son:
(a) La identidad del imputado y de la víctima;
(2 ) El imputado Si el delito existe;
(3) Si el delito imputado fue cometido por el imputado;
(4) Si el imputado tiene capacidad de responsabilidad penal, si es inocente, y el motivo del delito y finalidad;
(5) El tiempo, lugar, medio, consecuencias y razones del delito;
(6) El estado del imputado y papel en el delito conjunto;
(7) El acusado no recibió una pena más severa, más leve, mitigada o exenta;
(8) Los hechos adjuntos a la demanda civil y la manejo de los bienes involucrados;
( 9) Respecto de hechos procesales tales como competencia, nulidad y prórroga.
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