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¿El bono de fin de año puede estar sujeto a arbitraje laboral?

Análisis jurídico: El bono de fin de año puede estar sujeto a arbitraje laboral. Lo que piden los empleados es un bono de fin de año y la situación concreta debe analizarse caso por caso. En primer lugar, depende de si existe un acuerdo sobre el pago de los bonos de fin de año en el contrato. En segundo lugar, depende de si la empresa tiene reglas y regulaciones claras para el pago de los bonos de fin de año. los empleados cumplen con las condiciones para el pago de aguinaldos y como la empresa distribuye los aguinaldos, tiempo, monto, etc. ¿Existe alguna irregularidad? Sólo combinando los puntos anteriores podemos juzgar si es necesario otorgar bonos de fin de año a los trabajadores.

Base jurídica: "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de la República Popular China"

Artículo 2 Esta ley se aplica a los siguientes conflictos laborales entre empleadores y trabajadores dentro del territorio de la República Popular China:

(1) Controversias derivadas de la confirmación de la relación laboral;

(2) Controversias derivadas de la celebración, cumplimiento, modificación, rescisión y terminación de la relación laboral; contrato laboral;

(3) Disputas derivadas de exclusión de la lista, despido, renuncia y renuncia;

(4) Disputas derivadas de jornada laboral, descanso y vacaciones, seguro social, bienestar, formación, protección laboral, etc.;

(5) Controversias derivadas de remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones o compensaciones económicas;

(6) Otros conflictos laborales estipulados en leyes y reglamentos.

Artículo 21 El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales es responsable de la jurisdicción sobre los conflictos laborales dentro de su jurisdicción.

Los conflictos laborales estarán bajo la jurisdicción del comité de arbitraje de conflictos laborales donde se ejecute el contrato de trabajo o donde esté ubicado el empleador. Si ambas partes solicitan arbitraje ante el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral y se encuentra el empleador, el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral tendrá jurisdicción.

Artículo 27, párrafo 1: El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.