Especificaciones para la Evaluación Forense de Costos del Proyecto
Base jurídica: Reglas generales para los procedimientos de identificación forense
Artículo 14: Las instituciones de identificación judicial revisarán los asuntos de identificación encomendados y los materiales de identificación. Si cae dentro del alcance del negocio de tasación forense de esta institución, el propósito de la tasación es legal y los materiales de tasación proporcionados pueden satisfacer las necesidades de la tasación, se aceptará. Si los materiales de tasación son incompletos o insuficientes y no pueden satisfacer las necesidades de la tasación, la institución judicial de tasación podrá requerir al cliente que complemente los materiales para satisfacer las necesidades de la tasación, los cuales serán aceptados.
Artículo 28 La institución de tasación judicial deberá realizar la tasación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigencia el “Poder de Autenticación Forense”. Si los asuntos de tasación involucran cuestiones técnicas complejas, difíciles o especiales o el proceso de tasación toma mucho tiempo, el plazo para completar la tasación podrá ampliarse con la aprobación del responsable de la institución. generalmente no excede los 30 días hábiles. Si se prorroga el plazo de tasación se comunicará inmediatamente al cliente. Si la agencia de tasación judicial y el cliente tienen otros acuerdos sobre el plazo de tasación, prevalecerá dicho acuerdo. El tiempo necesario para complementar o volver a extraer materiales de identificación durante el proceso de identificación no se incluirá en el límite de tiempo de identificación.