¿Dónde puedo apelar mi informe de crédito?
Base legal: “Reglamento para la Administración de la Industria de Informes Crediticios”
Artículo 25 Si el titular de la información considera que existen errores u omisiones en la información recopilada, almacenada y proporcionada por la agencia de informes crediticios, tiene derecho a presentar objeciones a la agencia de informes crediticios o al proveedor de información y solicitar correcciones.
La agencia de informes crediticios o el proveedor de información que reciba la objeción marcará la información relevante como objetable de acuerdo con las disposiciones del departamento de administración y supervisión de la industria de informes crediticios del Consejo de Estado y realizará la verificación dentro de los 20 días. a partir de la fecha de recepción de la objeción. Procesar y responder al objetor por escrito. Después de la verificación, si se confirma que la información relevante contiene errores u omisiones, el proveedor de información y la agencia de informes crediticios harán correcciones; si se confirma que no hay errores u omisiones, la marca de objeción se cancelará; confirmarse después de la verificación, se registrarán la verificación y las objeciones.
Artículo 26 Si un sujeto de información cree que una agencia de informes crediticios, un proveedor de información o un usuario de información ha infringido sus derechos e intereses legítimos, podrá presentar una queja ante la supervisión de la industria de informes crediticios y departamento de gestión del Consejo de Estado donde se encuentra el sujeto de la información.
La agencia que acepta la queja deberá verificarla y manejarla de manera oportuna y responder al reclamante por escrito dentro de los 30 días a partir de la fecha de aceptación. Si un sujeto de información cree que una agencia de informes crediticios, un proveedor de información o un usuario de información ha infringido sus derechos e intereses legítimos, puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular.