Red de Respuestas Legales - Consulta de información - Hay tres circunstancias bajo las cuales los abogados pueden restringir el acceso.

Hay tres circunstancias bajo las cuales los abogados pueden restringir el acceso.

Análisis legal: Según las leyes de nuestro país, las circunstancias que restringen las reuniones son las siguientes:

(1) Puede destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de testigos o confabularse con confesiones;

(2) Puede dar lugar a sospecha criminal La persona se autolesiona, se suicida o se escapa;

(3) Puede hacer que el coacusado eluda o entorpezca la investigación;

(4) Los familiares del sospechoso participan en el crimen.

Base legal: Artículo 52 del "Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en el Manejo de Casos Penales", cuando el departamento de manejo de casos envía a un sospechoso de un delito a un centro de detención para su custodia, deberá notificar al centro de detención. por escrito; el sospechoso de un delito que se encuentre bajo vigilancia residencial será entregado al centro de detención. Al ejecutarse, se notificará por escrito a la agencia ejecutora. Durante el proceso de investigación, si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito que se encuentra detenido o bajo vigilancia domiciliaria según lo estipulado en el párrafo anterior, deberá presentar una solicitud al departamento de tramitación del caso. El departamento de tramitación del caso deberá, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, informarla a la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior para su aprobación, tomar una decisión de aprobación o desaprobación, notificar al abogado defensor por escrito, y notificar de inmediato al centro de detención o al departamento que implementa vigilancia residencial. Excepto en los casos en que se obstaculice la investigación o se puedan filtrar secretos de Estado, se tomará una decisión sobre la concesión de licencia. Si los órganos de seguridad pública no permiten una reunión, deberán explicar los motivos. Una vez desaparecidas las circunstancias que obstaculizan la investigación o potencialmente filtran secretos de Estado, los órganos de seguridad pública permitirán la entrevista. Cualquiera de las siguientes circunstancias cae dentro de la "obstrucción de la investigación" estipulada en este artículo:

(1) Puede destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de testigos o confabularse con confesiones;

(2) Puede provocar que el sospechoso de un delito se automutile, se suicide o se escape;

(3) Puede provocar que el coacusado evada u obstaculice la investigación;

(4) Los familiares del sospechoso de un delito participan en el delito.