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Medidas para la Gestión de las Habilitaciones de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos de Construcción

Medidas para la Gestión de las Cualificaciones para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción

Contenidos

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Capítulo 2 Condiciones de Calificación de las Instituciones de Evaluación de Impacto Ambiental

Capítulo 3 Solicitud y Revisión de Calificación

Capítulo 4 Gestión de las Agencias de Evaluación de Impacto Ambiental

Capítulo 5 Supervisión e Inspección de las Agencias de Evaluación de Impacto Ambiental

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Se adjunta la división del alcance de la evaluación en las “Calificaciones para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción”.

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de construcción, mejorar la calidad de la evaluación de impacto ambiental y mantener el orden de la evaluación de impacto ambiental. industria de evaluación, de acuerdo con las "Regulaciones de Protección Ambiental de la República Popular China", la Ley de Protección, la "Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de la República Popular China" y la "Ley de Licencias Administrativas de la República Popular China" para formular estas Medidas. .

Artículo 2: Las instituciones que presten servicios técnicos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de construcción deberán solicitar al Ministerio de Protección Ambiental las calificaciones de evaluación de impacto ambiental de proyectos de construcción (en adelante, calificaciones) de conformidad con lo dispuesto. de estas Medidas. Sólo después de aprobar la evaluación y obtener el "Certificado de Calificación para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción" (en adelante, el Certificado de Calificación) se puede aceptar el encargo de la unidad constructora para elaborar el informe de impacto ambiental o informe de impacto ambiental de la construcción. proyecto dentro del nivel de calificación y alcance de evaluación especificados en el formulario de informe de impacto ambiental (en adelante, el formulario de informe de impacto ambiental).

El informe (formulario) de impacto ambiental deberá ser elaborado por una institución con las calificaciones correspondientes (en adelante, la institución de evaluación ambiental).

Artículo 3 Los niveles de calificación se dividen en Clase A y Clase B. El alcance de la evaluación incluye 11 tipos de informes de impacto ambiental y 2 tipos de informes de impacto ambiental (consulte el anexo para categorías específicas), entre las cuales las categorías de informes de impacto ambiental Se divide en dos niveles: A y B.

Una agencia de evaluación de impacto ambiental con calificación Clase A (en adelante, agencia Clase A) deberá incluir al menos un informe de impacto ambiental Clase A. el nivel de calificación del informe es que las agencias de evaluación de impacto ambiental de Clase B (en adelante, agencias de Clase B) solo incluyen las categorías de informes de impacto ambiental de Clase B y las categorías de informes de impacto ambiental de Clase B.

El alcance de evaluación de la categoría Clase A correspondiente en el informe de evaluación de impacto ambiental será determinado por el catálogo de proyectos de construcción compilado por la agencia de evaluación de impacto ambiental y formulado por separado por el Ministerio de Protección Ambiental.

Artículo 4 El certificado de calificación es válido en todo el país y tiene una validez de cuatro años. Es impreso y emitido uniformemente por el Ministerio de Protección Ambiental.

El certificado de calificación incluye original y copia, consignando el nombre, nivel de calificación, alcance de la evaluación, número de certificado, período de vigencia, domicilio y representante legal del organismo de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 5: El Estado fomenta el desarrollo profesional y a gran escala de las instituciones de evaluación ambiental, realiza activamente investigaciones sobre tecnología de evaluación del impacto ambiental, mejora las ventajas tecnológicas, fortalece la fortaleza técnica y forma una serie de organizaciones regionales y profesionales. centros tecnológicos.

Artículo 6 El Estado apoya el establecimiento de organizaciones industriales de evaluación de impacto ambiental, fortalece la autodisciplina de la industria, mantiene el orden de la industria, organiza y lleva a cabo evaluaciones de nivel de las instituciones de evaluación de impacto ambiental y sus ingenieros de evaluación de impacto ambiental y afines. personal profesional y técnico, y establece y mejora los mecanismos de recompensa y castigo dentro de la industria.

Capítulo 2 Condiciones de Calificación de las Instituciones de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 7 Las instituciones de evaluación de impacto ambiental serán personas jurídicas empresariales legalmente registradas o personas jurídicas de instituciones públicas en la industria nuclear o aeroespacial.

Las siguientes organizaciones no pueden solicitar calificaciones:

(1) Empresas personas jurídicas financiadas por instituciones públicas establecidas por el departamento competente responsable de examinar y aprobar los informes de impacto ambiental (formularios );

(2) Una empresa persona jurídica financiada por un grupo social que es responsable del negocio o unidad afiliada ante el departamento competente que examina y aprueba el informe de impacto ambiental (formulario);

(3) El informe de impacto ambiental (formulario) está sujeto a aprobación) está encargado por el departamento competente para realizar la evaluación técnica del informe de impacto ambiental (tabla);

(4) El informe legal corporativo Persona invertida por la empresa persona jurídica mencionada en los tres primeros incisos.

Artículo 8 La agencia de evaluación de impacto ambiental deberá tener un espacio de oficina fijo, un sistema de garantía de calidad de evaluación de impacto ambiental y establecer e implementar sistemas de gestión de empresas de evaluación de impacto ambiental, control de calidad, gestión de archivos y certificados de calificación.

Además de cumplir las condiciones estipuladas en los artículos 7 y 8 de estas Medidas, las instituciones de Grado A del artículo 9 también deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Calificadas continuamente en el pasado Durante cuatro años, presidió la elaboración de al menos ocho informes de impacto ambiental que han sido revisados ​​y aprobados por las autoridades competentes.

(2) Equipar al menos a quince ingenieros de evaluación de impacto ambiental.

(3) Cada categoría Clase A del informe de impacto ambiental dentro del alcance de la evaluación deberá estar equipada con al menos 6 ingenieros de evaluación de impacto ambiental de la categoría profesional correspondiente, de los cuales al menos 3 hayan presidido la elaboración. de 2 informes económicos en los últimos 4 años. Informes de impacto ambiental de las categorías correspondientes aprobados por las autoridades competentes. Al menos tres de las categorías correspondientes de ingenieros de evaluación de impacto ambiental incluidas en el informe de impacto ambiental Clase A de la industria nuclear también deben ser ingenieros de seguridad nuclear registrados.

(4) Las cualificaciones de los ingenieros de evaluación de impacto ambiental para los informes de impacto ambiental de categoría B y los informes de impacto ambiental de proyectos nucleares y radiológicos dentro del ámbito de evaluación deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de estas Medidas. .

(5) Completar al menos un proyecto de investigación científica relacionado con la protección ambiental en los últimos cuatro años, o compilar al menos una norma nacional o local de protección ambiental.

Artículo 10 Además de cumplir las condiciones estipuladas en los artículos 7 y 8 de estas Medidas, las instituciones de Clase B también deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Al menos 9 empleados ambientales Ingeniero de Evaluación de Impacto.

(2) Cada informe de impacto ambiental dentro del ámbito de evaluación deberá contar con al menos 4 ingenieros evaluadores de impacto ambiental de la categoría profesional correspondiente, de los cuales al menos 2 habrán presidido la elaboración de 4 informes aprobados. por las autoridades competentes en los últimos 4 años o informe de impacto ambiental aprobado (formulario). Al menos uno de los tipos correspondientes de ingenieros de evaluación de impacto ambiental asignados al informe de impacto ambiental Clase B de la industria nuclear también es un ingeniero de seguridad nuclear registrado. La categoría “Formulario de Informe de Impacto Ambiental de Proyectos Nucleares y Radiológicos” deberá contar con al menos un ingeniero de evaluación de impacto ambiental de la categoría profesional correspondiente.

Artículo 11 Durante el período de validez del certificado de calificación, una institución de Grado B presidirá la elaboración de al menos 8 informes (formularios) de impacto ambiental que hayan sido aprobados por el departamento competente.

Capítulo 3 Solicitud y revisión de calificación

Artículo 12 El Ministerio de Protección Ambiental es responsable de aceptar las solicitudes de calificación. La solicitud de calificación incluye la solicitud inicial, el cambio, la extensión, el ajuste del alcance de la evaluación y la mejora del nivel de calificación.

En el último año, si una agencia de evaluación de impacto ambiental viola las disposiciones pertinentes de estas Medidas y se le ordena realizar correcciones dentro de un plazo o está sujeta a sanciones administrativas, no se aplicará el ajuste del alcance. de la evaluación o mejorar el nivel de cualificación.

Artículo 13: Las instituciones que soliciten calificaciones deberán presentar verazmente los materiales de solicitud relevantes y ser responsables de la autenticidad y exactitud de los materiales de solicitud. El Ministerio de Protección Ambiental formulará por separado los requisitos específicos para los materiales de aplicación.

Artículo 14 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la agencia de evaluación de impacto ambiental deberá solicitar cambiar el contenido relevante en el certificado de calificación dentro de los 60 días hábiles a partir de la fecha de registro del cambio o cambio:

(1) Cambia el nombre, domicilio o representante legal de la institución pública registrada por el departamento de administración industrial y comercial o el departamento de gestión de registro de instituciones públicas

(2) La preparación de los impactos ambientales debidos; a reestructuración, división o fusión, etc. El nombre de la organización en el informe (formulario) ha cambiado.

Artículo 15 Cuando expire el período de validez del certificado de calificación, si la agencia de evaluación de impacto ambiental necesita continuar preparando informes (formularios) de impacto ambiental, deberá solicitar la extensión de la calificación 90 días hábiles antes del vencimiento del el período de validez.

Artículo 16: Las instituciones que soliciten calificaciones deberán presentar las solicitudes de calificación a través del sitio web del gobierno del Ministerio de Protección Ambiental y presentar los materiales de solicitud por escrito por triplicado al Ministerio de Protección Ambiental.

El Ministerio de Protección Ambiental aceptará solicitudes de calificación que tengan materiales de solicitud completos y cumplan con el formulario prescrito, y emitirá un recibo de aceptación por escrito si los materiales de solicitud están incompletos o no cumplen con el formulario prescrito; el Ministerio de Protección Ambiental emitirá una solicitud única dentro de los cinco días hábiles, informará a la institución solicitante de calificación sobre el contenido que debe complementarse y corregirse, si la solicitud no es aceptada y los motivos se indicarán por escrito;

El Ministerio de Protección Ambiental publicará la información de la solicitud de calificación aceptada en su sitio web gubernamental.

Artículo 17 El Ministerio de Protección Ambiental organizará una revisión de los materiales de solicitud presentados por las instituciones que solicitan calificaciones y los verificará según corresponda.

El Ministerio de Protección Ambiental deberá, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud, tomar una decisión sobre el otorgamiento de la calificación con base en lo establecido en estas Medidas y las condiciones reales de calificación alcanzadas por el institución que solicita el título. Cuando sea necesario, el Ministerio de Protección Ambiental podrá organizar una revisión de expertos o solicitar opiniones de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y de las autoridades provinciales de protección ambiental. El tiempo de revisión de expertos no se contará dentro de los 20 días hábiles.

El Ministerio de Protección Ambiental publicará la decisión sobre la concesión de calificaciones y las calificaciones del solicitante en su sitio web gubernamental. Si no hay objeciones durante el período de publicidad, se emitirá un certificado de calificación a la organización solicitante para otorgar la calificación; si la calificación no es aprobada, se comunicarán los motivos por escrito al solicitante;

Artículo 18 Si se solicita cambiar el nombre de una agencia de evaluación ambiental debido a reorganización organizacional, división o fusión, el Ministerio de Protección Ambiental deberá reexaminar su nivel de calificación y evaluación con base en la condiciones reales de calificación después de la reorganización, división o fusión de la organización.

Las instituciones de Grado A que solicitan la renovación de la calificación cumplen con los requisitos de los artículos 7 y 8 de estas Medidas y cumplen con las siguientes condiciones, pero el informe de impacto ambiental (si hay menos de 8 copias del formulario), el El certificado se renovará como calificación de Clase B y el alcance de la evaluación se reevaluará en función de las condiciones reales de calificación logradas por la institución:

(1) Calificado continuamente en los últimos cuatro años.

(2) Equipar al menos a quince ingenieros de evaluación de impacto ambiental. Al menos una categoría Clase A en el informe de impacto ambiental original dentro del alcance de la evaluación deberá estar equipada con más de seis ingenieros de evaluación de impacto ambiental de la categoría profesional correspondiente.

(3) Completar al menos un proyecto de investigación científica relacionado con la protección ambiental en los últimos cuatro años, o compilar al menos una norma nacional o local de protección ambiental.

Artículo 19 Si una institución que solicita una calificación oculta información relevante o proporciona materiales falsos, el Ministerio de Protección Ambiental no aceptará la solicitud de calificación ni reconocerá la calificación. La institución no podrá volver a solicitar la calificación dentro del plazo de un año.

Si una institución que solicita calificaciones las obtiene a través de medios inadecuados, como engaño o soborno, sus calificaciones serán revocadas por el Ministerio de Protección Ambiental. La organización no podrá volver a solicitar la calificación en un plazo de tres años.

Los dos primeros párrafos estipulan que si se oculta la verdadera situación del ingeniero de evaluación de impacto ambiental, el ingeniero de evaluación de impacto ambiental correspondiente no actuará como anfitrión del ingeniero de evaluación de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental (formulario ) proporcionado al solicitar calificaciones dentro de los tres años o el preparador principal.

Artículo 20 Si un organismo de evaluación ambiental tiene alguna de las siguientes circunstancias, el Ministerio de Protección Ambiental se encargará de los procedimientos de cancelación: (1) El período de validez de la calificación vence y no se presenta ninguna solicitud de renovación o no se otorga la calificación Continuación;

(2) Terminación de las calificaciones de persona jurídica;

(3) Solicitud de cancelación de las calificaciones por dejar de dedicarse a la preparación de impacto ambiental. informes (formularios);

(4) Se retira o revoca la calificación o se revoca el certificado de calificación.

Artículo 21 El Ministerio de Protección Ambiental establecerá una columna de gestión de calificaciones en su sitio web gubernamental para divulgar información como los procedimientos de revisión de calificaciones, el contenido de las revisiones, la aceptación y los resultados de las revisiones. y publicar rápidamente información básica sobre las agencias de evaluación de impacto ambiental y sus ingenieros de evaluación de impacto ambiental.

Capítulo 4 Gestión de las agencias de evaluación de impacto ambiental

Artículo 22 Las agencias de evaluación de impacto ambiental deberán adherirse a los principios de equidad, ciencia e integridad, acatar la ética profesional e implementar las leyes nacionales. y regulaciones. Normas y requisitos de gestión pertinentes para asegurar que el contenido del informe de impacto ambiental (formulario) sea veraz, objetivo, integral y estandarizado.

Las agencias de evaluación de impacto ambiental cumplirán activamente con sus responsabilidades sociales y obligaciones de servicio universal, y no se negarán a realizar evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de construcción de bienestar público sin razones justificables.

Artículo 23 El informe (formulario) de impacto ambiental será elaborado por el organismo de evaluación ambiental, teniendo como anfitrión el ingeniero evaluador de impacto ambiental de la categoría profesional correspondiente en el organismo. El contenido principal de cada capítulo del informe de impacto ambiental y del formulario de informe de impacto ambiental deberá ser elaborado por el ingeniero de evaluación de impacto ambiental de la unidad competente.

El responsable de elaborar el informe de impacto ambiental de la industria nuclear también debe ser un ingeniero colegiado en seguridad nuclear, y el preparador principal de cada capítulo también debe ser el ingeniero de evaluación de impacto ambiental de la industria nuclear.

La organización responsable de la elaboración es responsable de la calidad de la elaboración del informe de impacto ambiental (formulario) y de las conclusiones de la evaluación de impacto ambiental. El anfitrión y el personal principal que elabora el informe de impacto ambiental (. formulario) asumen las responsabilidades correspondientes.

Artículo 24 Cuando una agencia de evaluación de impacto ambiental acepte un encargo para preparar un informe (formulario) de impacto ambiental, deberá firmar un contrato de encargo por escrito con la unidad de construcción. El contrato de encomienda no podrá ser firmado por los organismos internos o sucursales del organismo de evaluación de impacto ambiental.

Está prohibido alterar, alquilar o prestar certificados de calificación.

Artículo 25 El informe (formulario) de impacto ambiental deberá acompañarse de una copia condensada del certificado de calificación original del organismo de evaluación ambiental. En la página impresa se deberá indicar el nombre del proyecto de construcción y demás contenidos, y se deberá estampar el sello de la organización responsable de la elaboración y el sello del representante legal.

El informe (formulario) de impacto ambiental debe ir acompañado de un listado de personal, en el cual debe constar los nombres del responsable y personal principal, número de certificado de calificación profesional del ingeniero de evaluación de impacto ambiental, categoría ocupacional y número de registro, y el certificado de cualificación profesional del ingeniero de seguridad nuclear registrado y número de certificado de registro. El anfitrión y los miembros clave del personal deben firmar la lista.

El formato breve del certificado de calificación y la relación del personal que elabora el informe de impacto ambiental (formulario) serán formulados por separado por el Ministerio de Protección Ambiental.

Artículo 26 El organismo de evaluación de impacto ambiental establecerá expedientes completos del informe (formulario) de impacto ambiental que elabore. Los archivos incluirán el informe de impacto ambiental (formulario) y su contrato de encomienda de preparación, documentos de aprobación o aprobación, informes originales de seguimiento del estado de calidad ambiental pertinentes, materiales de participación pública, etc.

Artículo 27 Si cambian las condiciones básicas de las agencias de evaluación de impacto ambiental, inversionistas, ingenieros de evaluación de impacto ambiental, etc., deberán presentarse ante el Ministerio de Protección Ambiental dentro de los sesenta días hábiles posteriores al cambio.

Artículo 28 Cuando un organismo de evaluación de impacto ambiental reciba un nuevo certificado de calificación, deberá devolver el certificado de calificación original al Ministerio de Protección Ambiental.

Si la agencia de evaluación de impacto ambiental pierde su certificado de calificación, deberá solicitar por escrito su reemisión y publicar una declaración de pérdida en los medios públicos.

Artículo 29 Los ingenieros de evaluación de impacto ambiental de las agencias de evaluación de impacto ambiental y otro personal profesional y técnico relevante involucrado en la preparación de informes de impacto ambiental (formularios) participarán periódicamente en capacitación, actualización y capacitación empresarial relacionada con la evaluación de impacto ambiental. Complementar conocimientos empresariales.

Capítulo 5 Supervisión e inspección de las agencias de evaluación del impacto ambiental

Artículo 30 Los departamentos de protección ambiental deben fortalecer la supervisión e inspección de las agencias de evaluación ambiental. Durante la supervisión e inspección, la agencia de evaluación ambiental podrá consultar o exigir a la agencia de evaluación ambiental que presente información y materiales relevantes, y la agencia de evaluación ambiental deberá proporcionarlos con sinceridad.

Las inspecciones de supervisión incluyen inspecciones aleatorias, inspecciones anuales y revisiones por parte de agencias de evaluación de impacto ambiental durante el proceso de aceptación y aprobación de los informes de impacto ambiental (formularios).

Artículo 31 El Ministerio de Protección Ambiental organizará inspecciones aleatorias de los organismos de evaluación ambiental. Las autoridades provinciales de protección ambiental organizarán inspecciones anuales de los organismos de evaluación de impacto ambiental cuyo domicilio se encuentre dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Las inspecciones aleatorias y las inspecciones anuales organizadas por las autoridades de protección ambiental deberán realizar una inspección integral de las calificaciones y el trabajo de evaluación de impacto ambiental de la agencia de evaluación ambiental.

Artículo 32: En el proceso de aceptación y aprobación del informe de impacto ambiental (formulario), el departamento de protección ambiental deberá evaluar la calidad de la elaboración del informe de impacto ambiental (formulario), las calificaciones de la agencia responsable de la elaboración, y la elaboración del informe de impacto ambiental (formulario para revisión del personal).

Para las solicitudes de aprobación de informes (formularios) de impacto ambiental que no tengan el correspondiente nivel de calificación y alcance de evaluación y no cumplan con las disposiciones pertinentes de los artículos 23 y 25 de estas Medidas, la protección ambiental departamento La solicitud no será aceptada; si se da alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 36 y 45 de estas Medidas, el departamento de protección ambiental no aprobará el informe de impacto ambiental (formulario).

Artículo 33 Si una agencia de evaluación ambiental tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento de protección ambiental que realiza la supervisión e inspección dará un aviso de crítica a la agencia:

(1) Falta de comunicación con la agencia La unidad de construcción firma un contrato de encomienda por escrito para aceptar la encomienda de la preparación del informe (formulario) de impacto ambiental del proyecto de construcción, o las agencias internas y sucursales de la agencia de evaluación ambiental firman un contrato de encomienda por escrito ;

(2) Presidir la elaboración El informe (formulario) de impacto ambiental no cumple con el formato especificado en el artículo 25 de estas Medidas;

(3) Un informe de impacto ambiental completo el archivo del informe (formulario) no se ha establecido.

Artículo 34 Si un organismo de evaluación ambiental presenta alguna de las siguientes circunstancias, el Ministerio de Protección al Ambiente le ordenará realizar correcciones; si se niega a realizar correcciones, le ordenará realizar rectificaciones en el plazo de un día; tres meses:

( 1) No solicitar el cambio de calificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de estas Medidas después de la fecha de vencimiento

(2) Incumplir con el Lo dispuesto en el artículo 27 de estas Medidas para informar a los inversores y el impacto ambiental dentro del plazo establecido. Los cambios en los ingenieros de evaluación de impacto ambiental de la agencia de evaluación se informarán para el registro.

Artículo 35 Si el informe (formulario) de impacto ambiental elaborado por la agencia de evaluación de impacto ambiental tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento de protección ambiental que realiza la supervisión e inspección ordenará a la agencia de evaluación de impacto ambiental y a la persona los encargados de la elaboración y los preparadores principales tienen un plazo de tres a seis meses para realizar rectificaciones:

(1) El informe de impacto ambiental (formulario) no es elaborado por el ingeniero de impacto ambiental correspondiente como el anfitrión;

(2) El contenido principal de cada capítulo del informe de impacto ambiental y del formulario de informe de impacto ambiental no ha sido elaborado por el ingeniero de evaluación de impacto ambiental correspondiente.

Artículo 36: Si un informe (formulario) de impacto ambiental elaborado bajo la dirección de una agencia de evaluación de impacto ambiental tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento de protección ambiental que realiza la supervisión e inspección ordenará a la agencia, el La persona a cargo de la preparación y los miembros clave del personal tienen un plazo de seis a doce meses para hacer correcciones:

(1) El análisis de ingeniería del proyecto de construcción o los datos de seguimiento citados son incorrectos;

(2) Se omite el medio ambiente principal Objetivos de protección o principales factores de evaluación;

(3) El nivel de evaluación del impacto ambiental o la aplicación de estándares ambientales es incorrecto;

( 4) Los métodos de predicción y evaluación del impacto ambiental son incorrectos;

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(5) Faltan medidas importantes de protección ambiental.

Si una de las circunstancias especificadas en el párrafo anterior resulta en una ubicación y selección de ruta inadecuadas de un proyecto de construcción o en conclusiones incorrectas de la evaluación de impacto ambiental, se impondrán sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de estas Medidas. .

Artículo 37 Si un organismo de evaluación de impacto ambiental viola las disposiciones de estas Medidas y se le ordena realizar rectificaciones dentro de un plazo, el departamento de protección ambiental que tomó la decisión de realizar las rectificaciones dentro de un plazo y el organismo ambiental Los departamentos de protección de todos los niveles inferiores ya no aceptarán la solicitud de revisión y aprobación del informe de impacto ambiental (formulario).

Para los ingenieros de evaluación de impacto ambiental a quienes se les ordena realizar rectificaciones dentro de un límite de tiempo, durante el período de rectificación, las autoridades de protección ambiental y las autoridades de protección ambiental en todos los niveles inferiores que tomaron la decisión de realizar rectificaciones dentro de un tiempo límite ya no los aceptará como anfitrión de la preparación y preparador principal Solicitud de aprobación del informe de impacto ambiental elaborado (formulario).

Artículo 38 Si un organismo de evaluación ambiental no cumple con las calificaciones correspondientes, el Ministerio de Protección Ambiental reevaluará el nivel de calificación y el alcance de la evaluación o revocará las calificaciones con base en sus calificaciones reales.

Si se reduce el nivel de calificación de la agencia de evaluación ambiental o se reduce el alcance de la evaluación después de un nuevo examen, si es necesario completar el informe (formulario) de impacto ambiental encomendado por la agencia de evaluación ambiental antes reexamen, se presentará al Ministerio de Protección Ambiental para su aprobación.

Artículo 39 El departamento de protección ambiental competente establecerá expedientes de integridad para los organismos de evaluación de impacto ambiental y sus ingenieros de evaluación de impacto ambiental.

Las autoridades locales de protección ambiental a nivel de condado o superior deben establecer archivos de integridad para las agencias residentes de evaluación de impacto ambiental y sus ingenieros de evaluación de impacto ambiental dentro de sus respectivas regiones administrativas, y preparar informes de impacto ambiental aprobados por la autoridad de protección ambiental. autoridades del mismo nivel se utiliza un libro (formulario) para registrar las notificaciones y críticas, rectificaciones de plazos y sanciones administrativas emitidas por varios departamentos a las agencias de evaluación de impacto ambiental y sus ingenieros de evaluación de impacto ambiental, y anunciarlas al público. Las notificaciones de críticas, los plazos de rectificación y las sanciones administrativas deben enviarse oportunamente al Ministerio de Protección Ambiental.

El Ministerio de Protección Ambiental registrará el manejo administrativo y sanción de las agencias de evaluación de impacto ambiental y sus ingenieros de evaluación de impacto ambiental por parte de las autoridades de protección ambiental en los expedientes de integridad de las agencias nacionales de evaluación de impacto ambiental y de sus ingenieros de evaluación de impacto ambiental. y anunciarlo al público.

Artículo 40 El Ministerio de Protección Ambiental establecerá un sistema de información de datos para la supervisión y gestión de la calidad del trabajo de los organismos de evaluación de impacto ambiental en la base de datos básica nacional de evaluación de impacto ambiental, y recopilará los contenidos, instituciones y personal. de informes de impacto ambiental (formularios), tiempo de preparación, aprobación y otra información para lograr un seguimiento dinámico de la calidad del trabajo de las agencias de evaluación de impacto ambiental y sus ingenieros de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 41: Los departamentos locales de protección ambiental a nivel de condado o superior no establecerán condiciones que impidan que las agencias de evaluación de impacto ambiental realicen la preparación de informes (formularios) de impacto ambiental para proyectos de construcción dentro de sus propias regiones administrativas.

Artículo 42: Las autoridades locales de protección ambiental a nivel de condado o superior descubren durante la supervisión e inspección que la agencia de evaluación ambiental ha violado el Artículo 34, el Artículo 38 y el Artículo 44 de estas Medidas. de las circunstancias especificadas en el párrafo 45 del artículo 45, se presentará un informe al Ministerio de Protección Ambiental de manera oportuna y se harán sugerencias.

Artículo 43 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar al departamento de protección ambiental competente cualquier violación de las disposiciones de estas Medidas por parte del organismo de evaluación ambiental y sus ingenieros de evaluación de impacto ambiental.

El departamento de protección ambiental que acepte el informe deberá investigar de manera oportuna y tomar una decisión de acuerdo con la ley.

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Artículo 44 Si una agencia de evaluación de impacto ambiental se niega a aceptar la supervisión e inspección o comete fraude al aceptar la supervisión e inspección, el departamento de protección ambiental competente que realiza la supervisión y inspección Se impondrá una multa de no más de 30.000 yuanes y se ordenará realizar correcciones en un plazo de seis a doce meses.

Si un organismo de evaluación ambiental altera, alquila o presta su certificado de calificación o acepta el encargo de preparar un informe (formulario) de impacto ambiental más allá del nivel de calificación y alcance de la evaluación, el Ministerio de Protección Ambiental impondrá una multa de no más de 30.000 yuanes y ordenar que se realice dentro de un plazo de corrección de 1 a 3 años.

Artículo 45 Si el organismo de evaluación de impacto ambiental es irresponsable o comete fraude, provocando que el informe de impacto ambiental (tabla) elaborado por el anfitrión sea inexacto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de la República Popular China, el Ministerio de Protección Ambiental reducirá su nivel de calificación o revocará su certificado de calificación e impondrá una multa de no menos de una vez pero no más de tres veces el costo. Al mismo tiempo, ordenará al anfitrión. y personal principal para realizar rectificaciones en el plazo de uno a tres años.

Artículo 46 Si cualquier miembro del personal del departamento de protección ambiental incurriera en malas prácticas, abuso de poder o negligencia en sus deberes en la gestión de calificación de los organismos de evaluación de impacto ambiental, será sancionado de conformidad con el ley; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Capítulo 7 Disposiciones complementarias

Artículo 47 Si se revocan, revocan o cancelan las calificaciones de una agencia de evaluación de impacto ambiental, el departamento de protección ambiental podrá continuar completando el informe de impacto ambiental encomendado a eso Aprobación de documentos (formularios).

Artículo 48 Los departamentos competentes responsables de examinar y aprobar los informes (formularios) de impacto ambiental mencionados en estas Medidas incluyen los departamentos de protección ambiental y los departamentos oceanográficos (formularios) de impacto ambiental aprobados por los departamentos competentes, se refiere a los departamentos competentes; informe (formulario) de impacto ambiental que haya sido aprobado por el departamento de protección ambiental competente o aprobado por el departamento marino competente, excluidos los informes de impacto ambiental que no hayan sido aprobados o aprobados debido a las circunstancias enumeradas en los artículos 36 y 45 de este Informe de Medidas ( forma).

Artículo 49: Los ingenieros de evaluación de impacto ambiental mencionados en estas Medidas se refieren a aquellos que solicitan empleo en instituciones de evaluación ambiental y categorías profesionales, trabajan a tiempo completo en las instituciones de evaluación ambiental aplicadas y tienen las calificaciones profesionales correspondientes. Personal profesional y técnico. Los reglamentos de gestión pertinentes para la aplicación de ingenieros de evaluación de impacto ambiental serán formulados por separado por el Ministerio de Protección Ambiental.

El término "ingeniero registrado en seguridad nuclear", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere al personal profesional y técnico que trabaja a tiempo completo en una agencia de evaluación ambiental registrada y tiene las calificaciones profesionales correspondientes.

Artículo 50 El Ministerio de Protección Ambiental es responsable de la interpretación de las presentes Medidas.

Artículo 51 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 65 de octubre de 2015. Al mismo tiempo, quedan abolidas las "Medidas para la gestión de las calificaciones de evaluación de impacto ambiental para proyectos de construcción" (Orden Nº 26 de la Administración Estatal de Protección Ambiental) emitidas por la antigua Administración Estatal de Protección Ambiental.