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Consulta de información - ¿Cuáles son las circunstancias bajo las cuales un contrato de construcción para un proyecto de construcción no es válido? Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre las cuestiones jurídicas aplicables en el juicio de casos de disputas sobre contratos de construcción (1) Si un contrato de construcción tiene alguna de las siguientes circunstancias, se tratará de conformidad con las disposiciones del artículo 153, párrafo 1 de los Principios Generales del Derecho Civil, debe considerarse inválido: (1) El contratista no ha obtenido la calificación de una empresa de construcción o excede el nivel de calificación (2) Un constructor real no calificado toma prestado el nombre de; una empresa de construcción calificada para construir (3) Construcción que requiere licitación El proyecto no ha sido licitado o la licitación ha sido inválida. Si un contratista subcontrata o subcontrata ilegalmente una obra de construcción y firma un contrato de construcción con otros, el contrato de construcción se ajustará a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 153 y en el segundo párrafo y tercer párrafo del artículo 791 de los Principios Generales del Derecho Civil. estipula que debe considerarse inválido. Los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, artículo 153, párrafo 1, de los Principios Generales del Derecho Civil son nulos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. El contratista general o el contratista de estudios, diseño o construcción a que se refiere el párrafo 2 del artículo 791 del Código Civil podrá, con el consentimiento del contratista, confiar parte de los trabajos contratados a un tercero. El tercero será solidariamente responsable ante el contratista con el contratista general o el contratista de estudio, diseño y construcción por los resultados del trabajo realizado por él. El contratista no podrá subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero ni subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero en nombre de subcontratación. El párrafo 3 del artículo 791 del Código Civil prohíbe a los contratistas subcontratar proyectos a unidades que no tengan las calificaciones correspondientes. Las unidades de subcontratación tienen prohibido subcontratar proyectos contratados. La construcción de la estructura principal del proyecto de construcción deberá ser realizada por el propio contratista.
¿Cuáles son las circunstancias bajo las cuales un contrato de construcción para un proyecto de construcción no es válido? Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre las cuestiones jurídicas aplicables en el juicio de casos de disputas sobre contratos de construcción (1) Si un contrato de construcción tiene alguna de las siguientes circunstancias, se tratará de conformidad con las disposiciones del artículo 153, párrafo 1 de los Principios Generales del Derecho Civil, debe considerarse inválido: (1) El contratista no ha obtenido la calificación de una empresa de construcción o excede el nivel de calificación (2) Un constructor real no calificado toma prestado el nombre de; una empresa de construcción calificada para construir (3) Construcción que requiere licitación El proyecto no ha sido licitado o la licitación ha sido inválida. Si un contratista subcontrata o subcontrata ilegalmente una obra de construcción y firma un contrato de construcción con otros, el contrato de construcción se ajustará a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 153 y en el segundo párrafo y tercer párrafo del artículo 791 de los Principios Generales del Derecho Civil. estipula que debe considerarse inválido. Los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, artículo 153, párrafo 1, de los Principios Generales del Derecho Civil son nulos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. El contratista general o el contratista de estudios, diseño o construcción a que se refiere el párrafo 2 del artículo 791 del Código Civil podrá, con el consentimiento del contratista, confiar parte de los trabajos contratados a un tercero. El tercero será solidariamente responsable ante el contratista con el contratista general o el contratista de estudio, diseño y construcción por los resultados del trabajo realizado por él. El contratista no podrá subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero ni subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero en nombre de subcontratación. El párrafo 3 del artículo 791 del Código Civil prohíbe a los contratistas subcontratar proyectos a unidades que no tengan las calificaciones correspondientes. Las unidades de subcontratación tienen prohibido subcontratar proyectos contratados. La construcción de la estructura principal del proyecto de construcción deberá ser realizada por el propio contratista.