Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Cuáles son las posibles consecuencias legales de conducir para bloquear la puerta de otra persona?

¿Cuáles son las posibles consecuencias legales de conducir para bloquear la puerta de otra persona?

Análisis jurídico: Puede constituir el delito de buscar riñas y provocar problemas. Hay (tres) estándares de conducta que constituyen el delito de buscar peleas y provocar problemas:

(1) Crear problemas de la nada: el perpetrador crea problemas de la nada para buscar excitación y desahogar emociones. , mostrar su fuerza, hacer trucos, etc.

(2) Armar un escándalo con un grano de arena: El perpetrador arma un escándalo con un grano de arena debido a conflictos y disputas que ocasionalmente ocurren en la vida diaria. (Excepto si el conflicto es causado intencionalmente por la víctima o la víctima es la principal responsable de la intensificación del conflicto)

(3) Negativa a corregir: El perpetrador golpea, insulta o intimida a otros debido a disputas sobre el matrimonio, la familia, el vecindario, las deudas, etc. O dañar u ocupar la propiedad de otras personas generalmente no se considera "buscar peleas y provocar problemas", excepto para aquellos que continúan teniendo comportamientos de vanguardia y alterando el orden social después de haber sido criticado, detenido o castigado por los departamentos pertinentes.

Base jurídica: Artículo 293 de la “Ley Penal de la República Popular China” Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocación, provocación o alteración del orden social será sancionado con pena privativa de libertad de duración determinada de no más de cinco años, detención penal o vigilancia:

(1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves;

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, con circunstancias graves;

(3) Extorsión O dañar u ocupar arbitrariamente propiedad pública o privada, las circunstancias son graves;

(4) En lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.