La base jurídica para la investigación conjunta
Base jurídica: Artículo 21 del “Reglamento de Procedimiento para la Atención de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”. Los casos penales sobre los que tengan competencia varios órganos de seguridad pública estarán sujetos a la competencia del órgano de seguridad pública que primero acepte el caso. De ser necesario, el caso podrá ser competencia de los órganos de seguridad pública del lugar donde se cometió el delito principal.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, los órganos de seguridad pública podrán iniciar conjuntamente una investigación en el ámbito de sus funciones:
(1) Una persona comete un delito;
(2) * * *Mismo delito;
(3) El sospechoso criminal que cometió el mismo delito también cometió otros delitos;
(4) Los delitos cometidos por múltiples Los sospechosos de delitos están relacionados y el caso Fusión ayuda a esclarecer los hechos delictivos.