¿En cuál de las siguientes formas se puede celebrar un contrato entre partes?
1. Forma oral:
Ambas partes llegan a un acuerdo mediante negociación oral. Los contratos verbales son simples y fáciles de implementar y se utilizan ampliamente en la vida diaria. La ventaja de un contrato verbal es la conveniencia. Sin embargo, una vez que se produce una disputa contractual verbal, es difícil obtener pruebas y aclarar responsabilidades. Para contratos importantes que no se liquidan oportunamente, no se deben utilizar formularios orales.
2. Forma escrita:
La forma escrita significa que los contratos, cartas y mensajes de datos (incluidos telegramas, télex, faxes, intercambio electrónico de datos y correos electrónicos) pueden expresar de forma tangible todo el formato de el contenido. Si las leyes y reglamentos administrativos estipulan el uso de la forma escrita, ésta será escrita y no oral.
En tercer lugar, otras formas:
1. Formulario de notarización: La notarización del contrato significa que el contenido del contrato es revisado y notariado por la agencia notarial nacional de acuerdo con el acuerdo de las partes o en conforme a la ley.
2. Formulario de aprobación: algunos contratos deben ser aprobados por los departamentos nacionales pertinentes.
3. Formulario de registro: Las partes acuerdan o presentan el contrato a la agencia nacional de registro para su registro de conformidad con la ley.
El ámbito de aplicación del contrato: incluye tanto el acuerdo sobre el establecimiento de derechos y obligaciones civiles de las partes, como el acuerdo sobre la modificación y extinción de los derechos y obligaciones civiles de las partes. Sin embargo, las disposiciones legales relativas a la relación de identidad se aplicarán al matrimonio, adopción, tutela y demás acuerdos relacionados con la relación de identidad, de no haber disposición, se podrán aplicar las disposiciones de esta parte según su naturaleza;
Base jurídica: El artículo 469 del Código Civil de la República Popular China establece que las partes pueden celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas.
Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos.
Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrá ser recuperada en cualquier momento, se considerará realizada por escrito.