¿Cuánto tiempo debe tardar un abogado en presentar un caso después de aceptarlo?
Análisis jurídico: Decide si presentar un caso en un plazo de siete días. Si el caso no es archivado, existen tres recursos: primero, acudir al órgano de seguridad pública que decidió no archivar el caso para su reconsideración; segundo, solicitar a la Fiscalía Popular que supervise el archivo del caso; tercero, iniciar acusación particular; . Luego de que el órgano de seguridad pública acepte el caso y al revisarlo considere que existen hechos delictivos que requieren responsabilidad penal y que son de su competencia, el caso será archivado con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel del condado.
Base jurídica: “Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Casos Penales”
Artículo 178: Luego de aceptar un caso, el órgano de seguridad pública, al revisarlo, considera que existen antecedentes penales. hechos que requieran responsabilidad penal, y sea de su propia jurisdicción, el caso se archivará con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel distrital o superior si se considera que no existen hechos delictivos; o los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o existen otras circunstancias que no requieren responsabilidad penal según la ley, el caso se archivará con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública en o superior a nivel de condado. El caso no será archivado sin la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública antes mencionado. Si en un caso en que un acusador decide no archivar el caso, el órgano de seguridad pública preparará un escrito de desaprobación y lo notificará al acusador dentro de los tres días.
Si después de decidir no presentar un caso, se descubren nuevos hechos o pruebas, o si se descubre que los hechos determinados originalmente eran incorrectos y es necesario investigar la responsabilidad penal, el caso se presentará en un manera oportuna.
Artículo 179: Si el denunciante no está satisfecho con la decisión de no archivar el caso, podrá solicitar reconsideración ante el órgano de seguridad pública que tomó la decisión dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación de no archivar el caso. Se tomará una decisión dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de reconsideración y se notificará una carta de decisión al acusador. Si el acusador no está satisfecho con la decisión de reconsideración de no presentar el caso, podrá solicitar una revisión a la agencia de seguridad pública de nivel superior dentro de los siete días posteriores a la recepción de la decisión de reconsideración, la agencia de seguridad pública de nivel superior tomará una decisión dentro de los treinta; días después de recibir la solicitud de revisión. Si el órgano de seguridad pública de nivel superior revoca la decisión de no presentar un caso, el órgano de seguridad pública de nivel inferior deberá implementarla.