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El documento de posición de Pakistán sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático exige normas hoy

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de Pakistán

Definición del artículo 1

①Los títulos de cada artículo son exclusivamente para ayudar a los lectores.

Para los efectos del presente Convenio:

1. "Efectos adversos del cambio climático" significa cambios en el medio ambiente natural o la biota causados ​​por el cambio climático que tienen un impacto en la composición, resiliencia o productividad de los ecosistemas naturales y gestionados, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o efectos nocivos significativos. sobre la salud y el bienestar humanos.

2. "Cambio climático" significa el cambio climático causado por actividades humanas directas o indirectas que cambian la composición de la atmósfera terrestre, además de la variabilidad natural del clima observada durante períodos similares.

3. “Sistema climático” se refiere a la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera en su conjunto y sus interacciones.

4. Las "emisiones" se refieren a la liberación de gases de efecto invernadero y/o sus precursores a la atmósfera durante una región y un período específicos.

5. Los "gases de efecto invernadero" se refieren a aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, naturales y artificiales, que absorben y reemiten radiación infrarroja.

6. "Organización de integración económica regional" significa una organización compuesta por Estados soberanos en una región específica que tiene la autoridad para tratar asuntos estipulados en esta Convención o sus protocolos y está debidamente autorizada para firmar, ratificar, aceptar, aprobar o acceder a asuntos relevantes en de acuerdo con sus procedimientos internos.

7. "Reservorio" se refiere a uno o más componentes dentro del sistema climático que almacenan gases de efecto invernadero o sus precursores.

8. "sumidero" significa cualquier proceso, actividad o mecanismo que elimina gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de gases de efecto invernadero de la atmósfera.

9. “Fuente” se refiere a cualquier proceso o actividad que emita gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de gases de efecto invernadero a la atmósfera.

Objetivos del artículo 2

El objetivo final de esta Convención y de cualquier instrumento jurídico pertinente que pueda adoptar la Conferencia de las Partes es: reducir los gases de efecto invernadero en la atmósfera de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Convención. Las concentraciones se estabilizarán en niveles que protejan contra interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Este nivel debe alcanzarse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, garantizar que la producción de alimentos esté protegida contra amenazas y permitir que el desarrollo económico avance de manera sostenible.

Principio 3

Al adoptar medidas para alcanzar los objetivos de esta Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:

1. Las Partes deben proteger el sistema climático sobre una base equitativa y de acuerdo con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades en beneficio de las generaciones actuales y futuras de la humanidad. Por lo tanto, las Partes que son países desarrollados deben tomar la iniciativa en la lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos.

2. Se tendrán plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, en particular aquellas Partes que son países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, así como a aquellos que deben soportar una carga desproporcionada o anormal en virtud de este Acuerdo. Convención las necesidades específicas y circunstancias especiales de las Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo.

3. Las Partes tomarán medidas preventivas para anticipar, prevenir o minimizar las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando exista una amenaza de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica absoluta no debería utilizarse como motivo para posponer dichas medidas, teniendo en cuenta que las políticas y medidas para abordar el cambio climático deberían ser rentables y garantizar que, para En la medida de lo posible, obtener beneficios globales al menor coste. Con este fin, dichas políticas y medidas deben tener en cuenta diferentes situaciones socioeconómicas y deben ser integrales e incluir todas las fuentes, sumideros y reservorios pertinentes de gases de efecto invernadero y las medidas de adaptación, y abarcar todos los sectores económicos. Las partes interesadas pueden llevar a cabo esfuerzos cooperativos para abordar el cambio climático.

4. Cada Parte tiene el derecho y debe garantizar el desarrollo sostenible. Las políticas y medidas para proteger el sistema climático de los cambios antropogénicos deben adaptarse a las circunstancias específicas de cada Parte y deben integrarse en los planes nacionales de desarrollo, teniendo en cuenta que el desarrollo económico es crucial para tomar medidas para combatir el cambio climático.

5. Las Partes deben cooperar para promover un sistema económico internacional propicio y abierto que promueva el crecimiento económico y el desarrollo sostenibles para todas las Partes, en particular las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles así afrontar mejor las consecuencias de la cuestión del cambio climático. Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las medidas unilaterales, no deben convertirse en medios arbitrarios o irrazonables de discriminación o restricciones ocultas al comercio internacional.

Compromiso artículo 4

1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, así como sus prioridades, objetivos y circunstancias de desarrollo nacionales y regionales específicos, deberán:

a) Utilizar las decisiones que adoptará la Conferencia de la Las Partes Desarrollarán, actualizarán periódicamente, publicarán y proporcionarán a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de emisiones antropógenas desde fuentes y absorciones por sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, de conformidad con metodologías comparables acordadas.

(b) Desarrollar, implementar, publicar y actualizar periódicamente planes nacionales y, cuando corresponda, regionales que abarquen las emisiones antropogénicas de todas las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero no controladas por el Protocolo de Montreal e iniciar medidas para mitigar el clima. climático mediante la eliminación de sumideros y facilitar una adaptación adecuada al cambio climático;

c) en todos los sectores pertinentes, incluidos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de residuos, promover y cooperar en la desarrollo, aplicación y difusión (incluida la transferencia) de tecnologías, prácticas y procesos para controlar, reducir o prevenir las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;

(d) Promover la gestión sostenible, y promover y cooperar, según corresponda, para mantener y mejorar los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, incluida la biomasa, los bosques y los océanos y otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos;

(e) Cooperar prepararse para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y elaborar políticas sobre gestión de zonas costeras, recursos hídricos y agricultura, así como sobre áreas afectadas por la sequía, la desertificación y las inundaciones, particularmente en África, planes apropiados y completos para la protección y restauración de dichas áreas;

(f) tener en cuenta el cambio climático, en la medida de lo posible, en sus políticas y acciones sociales, económicas y ambientales pertinentes y adoptar enfoques apropiados, como evaluaciones de impacto, desarrollados y determinados. por los países con miras a minimizar los efectos adversos sobre la economía, la salud pública y la calidad ambiental de los proyectos o medidas que adopten para mitigar o adaptarse al cambio climático;

(g) Promover y cooperar en actividades científicas, técnicas , investigación tecnológica, socioeconómica y de otro tipo, observaciones sistemáticas y desarrollo de archivos de datos sobre el sistema climático con el objetivo de mejorar la comprensión de las causas, los efectos, la escala y el momento del cambio climático y la comprensión de las consecuencias económicas y sociales de diversas estrategias de respuesta, y reducir o eliminar las incertidumbres restantes en estos aspectos;

h) Promover y cooperar en materia de sistemas climáticos y cambio climático y el intercambio pleno, abierto y rápido de conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos, socioeconómicos y jurídicos pertinentes. información sobre las consecuencias económicas y sociales de diversas estrategias de respuesta;

(i) Promover y cooperar en los esfuerzos de educación, capacitación y sensibilización pública relacionados con el cambio climático y fomentar la participación más amplia posible en este proceso, incluyendo la participación de diversas organizaciones no gubernamentales;

(j) De conformidad con el Artículo 10, el Artículo 2 proporciona información sobre la implementación a la Conferencia de las Partes.

2. Los compromisos específicos de las Partes que son países desarrollados y otras Partes incluidas en el anexo I se establecen a continuación:

(a) Cada Parte desarrollará políticas nacionales y adoptará medidas apropiadas para limitar sus emisiones artificiales de gases de efecto invernadero y proteger y mejorar sus reservas y sumideros de gases de efecto invernadero para mitigar el cambio climático. Estas políticas y medidas demostrarán que los países desarrollados están tomando la iniciativa para cambiar la tendencia a largo plazo de las emisiones antropogénicas de conformidad con los objetivos de esta Convención, reconociendo al mismo tiempo que las emisiones antropogénicas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal se restablecerá a finales de esta década. Este cambio se facilitará si se pasa a un nivel anterior, teniendo en cuenta los puntos de partida y las prácticas de estas Partes, las diferencias en las estructuras económicas y las bases de recursos, y la necesidad de mantener una economía fuerte y sostenible. crecimiento, las tecnologías disponibles y otras circunstancias individuales, teniendo en cuenta la necesidad de que cada Parte haga una contribución justa y apropiada a los esfuerzos globales para lograr ese objetivo.

Estas Partes podrán implementar estas políticas y medidas junto con otras Partes, y también podrán ayudar a otras Partes a contribuir al logro de los objetivos de esta Convención, especialmente los objetivos de este subpárrafo

① Esto incluye políticas regionales; formulados y medidas adoptadas por la Organización de Integración Económica.

(b) Para promover el progreso hacia este objetivo, cada Parte, de conformidad con el artículo 12, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este Convenio para ella y periódicamente en lo sucesivo, proporcionará información sobre sus políticas y medidas mencionadas en el subpárrafo (a) anterior, y sobre sus proyecciones resultantes de emisiones antropogénicas provenientes de fuentes y absorciones por sumideros de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal durante el período mencionado en el subpárrafo (a), con información detallada. el objetivo de devolver las emisiones antropogénicas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal a los niveles de 1990, individual o colectivamente. De conformidad con el artículo 7, esta información será revisada por la Conferencia de las Partes en su primer período de sesiones y posteriormente periódicamente;

(c) El cálculo de diversas emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de fuentes y su eliminación por sumideros debe ser informado por el mejor conocimiento científico disponible, incluido el conocimiento sobre la capacidad efectiva de varios sumideros y el papel de cada gas de efecto invernadero en la causa del cambio climático. La Conferencia de las Partes considerará y acordará métodos para realizar estos cálculos en su primer período de sesiones y los revisará periódicamente;

(d) La Conferencia de las Partes examinará en su primer período de sesiones la adecuación de los puntos (a) y (b) anteriores. El examen debería realizarse a la luz de la mejor información y evaluaciones científicas disponibles sobre el cambio climático y sus impactos, así como de la información tecnológica, social y económica pertinente. Sobre la base del examen, la Conferencia de las Partes adoptará las medidas apropiadas, que podrán incluir la adopción de enmiendas a los compromisos previstos en los subpárrafos (a) y (b) anteriores. La Conferencia de las Partes en su primer período de sesiones también decidirá sobre las normas para la implementación mutua a que se refiere el subpárrafo (a) anterior. El segundo examen de los subpárrafos (a) y (b) se llevará a cabo a más tardar el 31 de diciembre de 1998 y posteriormente a intervalos regulares que determinará la Conferencia de las Partes hasta que se hayan alcanzado los objetivos de este Convenio;

(e) Cada Parte deberá:

(a) Coordinar con otras Partes, según corresponda, los instrumentos económicos y administrativos pertinentes desarrollados para lograr los objetivos de esta Convención y

(2) Identificar y revisar periódicamente sus propias políticas y prácticas que fomenten actividades que contribuyan a mayores niveles de emisiones antropogénicas al clima de efecto invernadero no reguladas por el Protocolo de Montreal.

f) La Conferencia de las Partes examinará la información disponible a más tardar el 31 de diciembre de 1998 para tomar decisiones sobre las enmiendas apropiadas a las listas de los anexos I y II con el consentimiento de la Parte interesada <; /p>

(g) Cualquier Parte no incluida en el Anexo I podrá, en el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o en cualquier momento posterior, notificar al Depositario su intención de aceptar las disposiciones del (a) anterior. ) y (b) restricciones. El Depositario comunicará dicha notificación a los demás signatarios y Partes Contratantes.

3. Las Partes que son países desarrollados incluidas en el anexo II y otras Partes desarrolladas proporcionarán fondos nuevos y adicionales para cubrir todos los costos incurridos por las Partes que son países en desarrollo según lo acordado para cumplir sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 12. También deberían proporcionar los recursos financieros que necesitan las Partes que son países en desarrollo. Incluyendo fondos para la transferencia de tecnología para cubrir todos los costos incrementales acordados de implementación de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de este artículo y acordados de conformidad con ese artículo entre una Parte que es un país en desarrollo y la entidad o entidades internacionales mencionadas en el artículo 11 . La implementación de estos compromisos debe tener en cuenta la necesidad de flujos financieros adecuados y predecibles y la importancia de una distribución apropiada de la carga entre las Partes que son países desarrollados.

4. Las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo II también ayudarán a las Partes que son países en desarrollo que sean particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a cubrir los costos de adaptación a esos efectos adversos.

5. Las Partes que son países desarrollados incluidas en el anexo II y otras Partes desarrolladas adoptarán todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia o el acceso a materiales ambientalmente racionales a otras Partes, en particular a las Partes que son países en desarrollo. -cómo permitirles cumplir las disposiciones del presente Convenio. En este proceso, las Partes que son países desarrollados apoyarán el desarrollo y la mejora de las capacidades y tecnologías de autosuficiencia de las Partes que son países en desarrollo. Otras Partes y organizaciones que estén en condiciones de hacerlo también podrán ayudar a facilitar la transferencia de dicha tecnología.

6. Para las Partes incluidas en el anexo I que están en transición a una economía de mercado, al implementar sus compromisos en virtud del párrafo 2 supra, incluso con respecto a los niveles históricos de emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, corresponde a la Conferencia del Partes para permitirles un grado de flexibilidad para mejorar la capacidad de estas Partes para hacer frente al cambio climático.

7. La medida en que las Partes que son países en desarrollo puedan implementar efectivamente sus compromisos en virtud de esta Convención dependerá de la implementación efectiva por parte de las Partes que son países desarrollados de sus compromisos en materia de financiación y transferencia de tecnología en virtud de esta Convención y serán plenamente Considerando que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son los prioridades primordiales y primordiales de las Partes que son países en desarrollo.

8. Al implementar los compromisos bajo este Artículo, cada Parte dará plena consideración a las acciones requeridas bajo este Convenio, incluyendo acciones relacionadas con la provisión de financiamiento, seguros y transferencia de tecnología, para satisfacer las necesidades de las Partes que son países en desarrollo debido a los efectos adversos de el cambio climático y/o el impacto de la implementación de medidas de respuesta, especialmente el impacto en los siguientes tipos de países:

(a) Pequeños países insulares;

(b ) Países con áreas costeras bajas;

(c) Países con áreas áridas y semiáridas, áreas boscosas y áreas propensas a la degradación forestal;

(d) Países que son susceptibles a Países con zonas de desastres naturales;

(e) Países con zonas propensas a la sequía y la desertificación;

(f) Países con zonas con grave contaminación del aire urbano;

(g) Países con ecosistemas frágiles, incluidos ecosistemas montañosos;

(h) Sus economías son altamente dependientes de la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y productos relacionados con un uso intensivo de energía que son altamente dependientes. sobre el consumo de dichos combustibles y productos; y

(i) países sin litoral y de tránsito.

Además, la Conferencia de las Partes podrá, a su discreción, tomar medidas con respecto a este párrafo.

9. Las Partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los países menos desarrollados al tomar medidas relacionadas con la provisión de fondos y la transferencia de tecnología.

10. Cada Parte, de conformidad con el artículo 10, al implementar sus compromisos en virtud de esta Convención, tendrá en cuenta la situación de las Partes, en particular las Partes que son países en desarrollo, cuyas economías son vulnerables a los efectos adversos de la implementación de medidas para abordar el cambio climático. . Esto se aplica en particular a los países cuyas economías dependen en gran medida de los ingresos provenientes de la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y productos relacionados con un uso intensivo de energía, y/o dependen en gran medida del consumo de dichos combustibles y productos, y/o son altamente dependientes del consumo de dichos combustibles y productos. dependen del uso de combustibles fósiles y productos conexos de uso intensivo de energía y les resulta muy difícil cambiar a otros combustibles.

Artículo 5 Investigación y observación sistemática

En el cumplimiento de sus compromisos conforme al artículo 4, párrafo 1(g), cada Parte deberá:

(a) Apoyar y , cuando corresponda, seguir desarrollando programas y redes u organizaciones internacionales e intergubernamentales diseñados para identificar, realizar, evaluar y financiar investigaciones, recopilación de datos y observaciones sistemáticas, teniendo en cuenta la necesidad de minimizar la duplicación de esfuerzos;

( b) Apoyar los esfuerzos internacionales e intergubernamentales destinados a fortalecer la observación sistemática y las capacidades nacionales de investigación científica y técnica, especialmente en los países en desarrollo, y promover el acceso y el intercambio de datos y su análisis desde áreas fuera de la jurisdicción nacional y

(c) tener en cuenta las preocupaciones y necesidades especiales de los países en desarrollo y cooperar para mejorar su viabilidad en la participación en los esfuerzos descritos en los subpárrafos (a) y (b) anteriores.

Artículo 6 Educación, Capacitación y Concientización Pública

Al cumplir sus compromisos conforme al Artículo 4, párrafo 1(i), cada Parte deberá:

(a) Promover y facilitar a nivel nacional y, según corresponda, a nivel subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y dentro de sus respectivas capacidades:

(a) Desarrollo e implementación de programas de educación y concientización pública sobre el cambio climático y sus impactos;

(2) Acceso público a la información sobre el cambio climático y sus impactos;

(3) Participación pública en los cambios del cambio climático y sus impactos y el desarrollo de contramedidas apropiadas; y

(4) Capacitación del personal científico, técnico y gerencial.

(b) A nivel internacional, utilizando las instituciones existentes, según corresponda, para cooperar y promover:

(a) La preparación y el intercambio de información sobre el cambio climático y sus impactos Educación y materiales de sensibilización pública; y

(2) Desarrollar e implementar programas de educación y capacitación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o adscripción de personal para capacitar a expertos en este campo, especialmente para los países en desarrollo.

Artículo 7 Conferencia de las Partes

1. Se establece una Conferencia de las Partes.

2. Como órgano supremo de este Convenio, la Conferencia de las Partes revisará periódicamente la implementación de este Convenio y de cualquier instrumento jurídico pertinente que pueda adoptar la Conferencia de las Partes, y tomará las decisiones dentro de su mandato que sean necesarias para promover la implementación efectiva de esta Convención. Con este fin, la Conferencia de las Partes deberá:

(a) Examinar periódicamente las disposiciones de esta Convención a la luz de los objetivos de esta Convención, la experiencia adquirida en la implementación de esta Convención y los avances en el ámbito científico. y conocimientos técnicos; obligaciones y acuerdos institucionales de las Partes;

(b) Promover y facilitar el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para abordar el cambio climático y sus impactos, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias y responsabilidades. y capacidades y sus respectivos compromisos en virtud de esta Convención;

(c) Facilitar, a solicitud de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por dos o más Partes para abordar el cambio climático y sus efectos, tomando en cuenta las diferentes circunstancias, responsabilidades y capacidades de las Partes, así como sus respectivos compromisos en virtud de este Convenio;

(d) Promover y orientar el desarrollo y la mejora regular del Convenio por parte de las Partes de conformidad con las Los objetivos y disposiciones de este Acuerdo de Convención entre las Partes se utilizarán, entre otras cosas, para compilar inventarios de emisiones de diversas fuentes de gases de efecto invernadero y absorciones de diversos sumideros, y para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones de estos gases y mejorar. su eliminación. Métodos comparables;

(e) Sobre la base de toda la información obtenida de conformidad con las disposiciones de este Convenio, evaluará la implementación del Convenio por cada Parte y el impacto general de las medidas adoptadas de conformidad con la Convención, en particular los impactos ambientales, económicos y sociales y su impacto acumulativo, así como el progreso actual hacia el logro de los objetivos de esta Convención;

(f) Considerar y adoptar informes periódicos sobre la implementación de esta Convención Convención y garantizar su publicación;

(g) Hacer recomendaciones sobre cualquier asunto necesario para la implementación de esta Convención;

(h) Tratar de movilizar fondos de conformidad con el Artículo 4, párrafos 3, 4 y 5, y artículo 11;

(i) Establecer los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación de la Convención;

(j) Examinar los informes presentados por sus órganos subsidiarios y proporcionarles orientación;

(k) Acordar y adoptar por consenso reglas de procedimiento y reglas financieras para la Conferencia de las Partes y cualquier órgano subsidiario;

(l ) Buscar y utilizar, según corresponda, organizaciones internacionales competentes y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales; servicios, cooperación e información proporcionados por agencias gubernamentales y

(m) Ejercer aquellas otras funciones que sean necesarias para lograr el objetivo; objetivos del presente Convenio y todas las demás funciones que le confiere el presente Convenio.

3. La Conferencia de las Partes adoptará en su primer período de sesiones sus propios reglamentos y los de los órganos subsidiarios establecidos por este Convenio, que incluirán procedimientos de toma de decisiones sobre cuestiones no previstas en los diversos procedimientos de toma de decisiones cubiertos por este Convenio. . Dichos procedimientos podrán incluir la calificación de una mayoría necesaria para adoptar decisiones específicas.

4. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado por la secretaría provisional a que se refiere el artículo 21 y se celebrará a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. A partir de entonces, las sesiones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán anualmente, a menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa.

5. Las sesiones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se llevarán a cabo en otros momentos en que la Conferencia de las Partes lo considere necesario o a solicitud por escrito de cualquiera de las Partes, siempre que al menos la mitad de las tres Partes apoyen.

6. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como sus Estados miembros u observadores que no sean Partes en esta Convención, podrán asistir a las sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de observadores. Podrá ser admitido cualquier organismo o institución, nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, calificado en las materias cubiertas por esta Convención, que notifique a la Secretaría su deseo de asistir a una sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de observador, a menos que al menos 1/3 de las Partes presentes se oponen.

La admisión y participación de observadores estará sujeta a las reglas de procedimiento adoptadas por la Conferencia de las Partes.

Artículo 8 Secretaría

1. Se crea una secretaría.

2. Las funciones de la Secretaría serán:

(a) Organizar las sesiones de la Conferencia de las Partes y los órganos subsidiarios establecidos en virtud de esta Convención y proporcionarles los servicios requeridos;

(b) compilar y transmitir los informes que se le presenten;

(c) facilitar y ayudar a las Partes, en particular a las Partes que son países en desarrollo, cuando así lo soliciten, en la recopilación y transmisión de la información requerida conforme a las disposiciones del presente Convención ;

(d) Preparar informes sobre sus actividades y presentarlos a la Conferencia de las Partes;

(e) Garantizar la coordinación necesaria con las secretarías de otros organismos internacionales pertinentes;

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(f) celebrar los arreglos administrativos y contractuales, bajo la dirección general de la Conferencia de las Partes, que sean necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones y

(g) ejercer las facultades requeridas por el presente Convenio y cualquiera de sus Protocolos; las demás funciones de secretaría que prescriba el Convenio y las demás funciones que decida la Conferencia de las Partes;

3. La Conferencia de las Partes designará una secretaría permanente en su primer período de sesiones y tomará disposiciones para sus funciones.

Artículo 9 Organización Consultora Científica y Tecnológica Afiliada

1. Se establece el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Técnico para proporcionar información y asesoramiento oportunos a la Conferencia de las Partes y, según corresponda, a otros órganos subsidiarios de la Conferencia de las Partes, sobre cuestiones científicas y técnicas relevantes para la Convención. El organismo estará abierto a la participación de todas las Partes y será de carácter multidisciplinario. Este organismo debería estar compuesto por representantes gubernamentales que sean competentes en los campos especializados pertinentes. El organismo informará periódicamente a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su trabajo.

2. Bajo la orientación de la Conferencia de las Partes y basándose en los órganos internacionales competentes existentes, el organismo deberá:

(a) Proporcionar una evaluación de los conocimientos científicos más recientes sobre el cambio climático y sus impactos;

(b) Realizar evaluaciones científicas del impacto de las medidas adoptadas para aplicar la Convención;

(c) Identificar tecnologías y conocimientos innovadores, eficientes y actualizados, y brindar asesoramiento sobre promover el desarrollo de tales tecnologías y Proporcionar asesoramiento sobre formas y medios de transferencia;

(d) Proporcionar asesoramiento sobre programas científicos y cooperación internacional en investigación y desarrollo relacionados con el cambio climático, así como formas y medios de apoyar a los países en desarrollo en el desarrollo de sus capacidades de autosuficiencia; y

(e) Responder a las cuestiones científicas, técnicas y metodológicas que le puedan plantear la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios.