Cómo identificar hechos ficticios
Base jurídica: el artículo 1 de las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en la tramitación de casos penales por difamación utilizando redes de información" debería reconocerse como párrafo 1 del artículo 246 de la Ley Penal Las disposiciones sobre "inventar hechos para difamar a otros":
(1) Fabricar hechos que dañen la reputación de otros y difundirlos en redes de información, u organizar o instruir a personas para difundirlos publicarlos en redes de información;
(2) alterar el contenido de información original que involucre a otros en la red de información para convertirlo en hechos que dañen la reputación de otros y difundirlo en la red de información, u organizar o instruir a personas para que difundirlo en la red de información;
A sabiendas de que es inventado Si los hechos que dañan la reputación de otros se difunden en la red de información, y las circunstancias son atroces, se considerará como "fabricación de hechos para calumniar a los demás."