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Leyes y reglamentos sobre exámenes físicos relacionados con los jardines de infancia

Reglamento de Gestión de Jardines de Infancia

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de jardines de infancia y promover el desarrollo de la educación preescolar, se formula este reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará a los jardines de infancia que matriculen a niños en edad preescolar mayores de tres años y les proporcionen cuidados y educación.

Artículo 3 La educación preescolar promoverá el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físico, intelectual, moral y estético.

Artículo 4 Los gobiernos populares locales en todos los niveles formularán planes de desarrollo de jardines de infantes basados ​​en las condiciones de desarrollo social y económico locales.

La creación de guarderías debe ser compatible con la población local.

Los planes de desarrollo de jardines de infancia para municipios, pueblos, distritos municipales y ciudades sin distritos deben incluir planes de distribución de jardines de infancia.

Artículo 5 Los gobiernos populares locales de todos los niveles podrán establecer jardines de infancia de conformidad con estas normas, y alentar y apoyar a empresas, instituciones, grupos sociales, comités de residentes, comités de aldea y ciudadanos para que establezcan jardines de infancia o donen fondos a dirigir jardines de infancia.

Artículo 6 La gestión del jardín de infancia sigue los principios de responsabilidad territorial, gestión jerárquica y división del trabajo entre los departamentos pertinentes.

La Comisión Nacional de Educación es responsable de la gestión de los jardines de infancia en todo el país; los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales en todos los niveles son responsables de la gestión de los jardines de infancia dentro de sus propias regiones administrativas.

Capítulo 2 Condiciones básicas y procedimientos de aprobación para el establecimiento de un jardín de infantes

Artículo 7 El jardín de infantes debe instalarse en un área segura. Está estrictamente prohibido instalar jardines de infancia en zonas contaminadas y peligrosas.

Artículo 8 Los jardines de infancia deberán contar con espacios e instalaciones que cumplan con los requisitos para el cuidado y educación del niño. Los edificios e instalaciones de los jardines de infancia deben cumplir con las normas nacionales de salud y seguridad.

Artículo 9 El establecimiento de un jardín de infantes deberá estar equipado con personal de enfermería, educación preescolar, atención médica y de salud que reúna las siguientes condiciones:

(1) El director y los maestros del El jardín de infantes deberá tener las calificaciones del título de graduación de la Escuela Normal de Jardín de Infantes ((incluida la especialización en educación preescolar de la escuela vocacional), o haber aprobado la evaluación del departamento administrativo de educación.

(2) Los médicos deben tener un título de una escuela de medicina, y los médicos y enfermeras deben tener un título de una escuela secundaria de salud o tener calificaciones reconocidas por el departamento de administración de salud.

(3) Los trabajadores de la salud deben tener un diploma de escuela secundaria y recibir capacitación en atención de salud infantil y lactante.

(4) Las enfermeras deben graduarse de la escuela secundaria y recibir formación profesional en atención de la salud infantil.

Los pacientes con enfermedades infecciosas crónicas y enfermedades mentales no pueden trabajar en los jardines de infancia.

Artículo 10 Las unidades o personas que administran jardines de infancia deben contar con fuentes de financiación para la conservación, educación, mantenimiento o ampliación o renovación de los edificios e instalaciones de los jardines de infancia.

Artículo 11 El estado implementa un sistema de registro de jardín de infantes.

Sin registro, ninguna unidad o individuo puede