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¿Qué documentos se requieren para el registro de derechos de autor de obras de cine y televisión?

Se requieren los siguientes materiales para el registro de derechos de autor de obras cinematográficas y televisivas:

1. Formulario de solicitud de registro de derechos de autor, certificado de identidad del solicitante.

2. la propiedad de los derechos sobre obras cinematográficas y televisivas. Por ejemplo, copias de la portada y la página de derechos de autor, copias de parte del manuscrito, fotografías, muestras, etc.;

3. Otros materiales necesarios para el registro de derechos de autor de obras de cine y televisión.

Base Legal

Artículo 4 de las “Medidas Probatorias para el Registro Voluntario de Obras”

Son solicitantes del registro de obra el autor, los demás ciudadanos, las personas jurídicas u organizaciones no gubernamentales que disfruten de derechos de autor. Personas jurídicas y titulares de derechos exclusivos y sus agentes.

Artículo 8

Al solicitar el registro de una obra, el autor u otro titular de derechos de autor debe proporcionar prueba de identidad o prueba de propiedad de los derechos de la obra (como por ejemplo: un copia de la portada y página de derechos de autor, parte del manuscrito Copias, fotografías, muestras, etc.), completar el formulario de registro de obra y pagar la tarifa de inscripción. Otros propietarios de derechos de autor que soliciten el registro de una obra también deben presentar prueba de la identidad del propietario de los derechos de autor (por ejemplo, un heredero debe presentar prueba de su identidad; el cliente que confía una obra debe presentar un contrato de encomienda). El propietario de derechos exclusivos debe presentar un contrato que demuestre sus derechos exclusivos.

Artículo 9

Una vez verificada la obra registrada por la autoridad de registro de obras, la autoridad de registro de obras emitirá un certificado de registro de obra. El certificado de registro de trabajo será elaborado por la autoridad de registro de acuerdo con el modelo adjunto a estas Medidas. El período de verificación de la autoridad de registro es de un mes, que se calcula a partir de la fecha en que la autoridad de registro recibe todos los materiales de solicitud presentados por el solicitante.