La Ley de Recaudación y Administración Tributaria ordena correcciones dentro de un plazo.
Ordenar la realización de rectificaciones en un plazo determinado constituye una sanción administrativa. Los tipos de sanciones administrativas incluyen: advertencias; confiscación de ganancias ilegales y propiedades ilegales; órdenes de suspensión de la producción y negocios; suspensión temporal o revocación de licencias y otras sanciones administrativas estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos;
Objetividad jurídica:
Artículo 12 de las “Reglas para el Ejercicio de la Facultad Discrecional en las Sanciones Administrativas Tributarias”. Si las autoridades tributarias ordenaran a las partes corregir sus actos ilegales o realizar correcciones dentro de un plazo, el plazo para ordenar correcciones dentro de un plazo generalmente no excederá de 30 días, a menos que las leyes, reglamentos y normas dispongan lo contrario. El artículo 13 de las “Reglas para el Ejercicio de la Facultad Discrecional en Sanciones Administrativas Tributarias” no impondrá sanciones administrativas de más de dos multas a una parte por una misma infracción tributaria. Si los interesados están sujetos a sanciones administrativas diferentes por la misma infracción fiscal y debieran ser multados, deberían optar por aplicar la cláusula con una sanción más severa.