Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Es gratuito para los hogares pobres presentar y presentar demandas?

¿Es gratuito para los hogares pobres presentar y presentar demandas?

Generalmente hay una tarifa, pero en circunstancias especiales no hay tarifa. En circunstancias especiales, se podrán eximir de las tarifas.

Las políticas varían según la ubicación. Algunos lugares han dirigido sistemas de asistencia jurídica a hogares pobres. Cualquiera que cumpla las condiciones para solicitar asistencia jurídica gratuita está exento del requisito previo de revisión de dificultades económicas y puede litigar de forma gratuita.

Datos ampliados; el artículo 1 de las Medidas para el Pago de Honorarios Litigantes se basa en la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" (en adelante, la "Ley de Procedimiento Civil") y la " Ley de Litigios Administrativos de la República Popular China" (en adelante, la "Ley de Litigios Administrativos"). Estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley).

Artículo 2 Cuando las partes entablen un litigio civil o administrativo, deberán pagar los honorarios del litigio de conformidad con estas Medidas. Se podrán hacer excepciones cuando el pago de honorarios procesales no sea requerido o exento según lo dispuesto en estas Medidas.

Artículo 8: No se cobran derechos de admisión de casos en los siguientes casos: (1) Casos tramitados de conformidad con los procedimientos especiales previstos en la Ley de Procedimiento Civil (2) Casos declarados no admitidos; desestimación del proceso o recurso de apelación; (3) casos de apelación contra la sentencia de inadmisibilidad, desestimación del proceso y objeción de competencia; (4) casos de compensación administrativa;

Artículo 44 Si una parte tiene dificultades reales para pagar los honorarios del litigio, podrá solicitar al Tribunal Popular una reparación judicial de conformidad con estas Medidas para diferir, reducir o renunciar al pago de los honorarios del litigio. La exención de costas judiciales sólo se aplica a las personas físicas.

Artículo 45: Si una parte solicita reparación judicial y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular concederá la exención del pago de los honorarios del litigio: (1) La persona discapacitada no tiene una fuente fija de sustento. (2) pensión alimenticia, recurso para honorarios de manutención, honorarios de enfermería y pensiones; (3) beneficiarios de seguridad mínima de vida, beneficiarios regulares de ayuda a la pobreza rural, beneficiarios rurales de cinco garantías o personas que reciben beneficios de seguro de desempleo y no tienen otros ingresos; (4) Aquellos que actúan con valentía por la justicia o Para proteger los intereses públicos, sus derechos e intereses legítimos se ven perjudicados, y la persona o sus familiares cercanos solicitan una compensación o compensación (5) Otras circunstancias que realmente necesitan ser exentas; . Artículo 46 Si una parte solicita reparación judicial y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular concederá una reducción o exención de los honorarios del litigio: (1) La parte está recibiendo ayuda social debido a fuerza mayor, como desastres naturales, o la la producción y operación familiar son insostenibles; (2) aquellos que pertenecen a los objetos de atención preferencial y reasentamiento estipulados por el estado; (3) instituciones de bienestar social y estaciones de gestión de rescate (4) otras situaciones donde la reducción o exención es realmente necesaria; Si el tribunal popular aprueba la reducción o exención de las costas del litigio, el índice de reducción no será inferior al 30%.