¿No puedes ir a la cárcel por romper las cosas de otras personas?
Si no puedes permitirte el lujo de ir a la cárcel, igualmente tienes que pagar una indemnización, porque ir a la cárcel es sólo por responsabilidad penal y no puede eximirte de la responsabilidad civil por una indemnización. Si la indemnización la concede un tribunal, el obligante tiene derecho a solicitar la ejecución ante el tribunal si existen bienes ejecutables.
Objetividad jurídica:
Artículo 243 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil”: Las partes deben cumplir las sentencias y resoluciones civiles con eficacia jurídica. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular.