Cómo captar las características del delito
Poner los aspectos objetivos del delito en primer lugar es asegurar la realización del principio de legalidad del delito y de la pena. En segundo lugar, el derecho penal estipula los aspectos objetivos del delito; mecanismo de evaluación de la conducta delictiva; en tercer lugar, puede abarcar todas las conductas. En términos de contenido, los aspectos objetivos del delito incluyen el sujeto de la conducta (diferente del sujeto del delito), el modo de conducta, el objeto de la conducta (diferente del delito o del objeto de protección), el resultado de la conducta (distinta del resultado del delito) y de la relación de causalidad (incluyendo únicamente la atribución de hechos).
Colocar el objeto delictivo en segundo lugar es ejercer su efecto restrictivo. No todos los actos con aspectos delictivos objetivos son actos delictivos, como los actos jurídicos y los actos excluyentes. Estas conductas deben excluirse mediante la evaluación del objeto delictivo. El contenido del objeto del delito incluye principalmente factores como el objeto de protección y el resultado del delito.
El tercer lugar es el aspecto subjetivo del delito, y detrás del aspecto objetivo del delito está el objeto del delito. La primera es que los elementos subjetivos son probados por los elementos objetivos; la segunda es que el alcance del delito es subjetivamente limitado; El aspecto subjetivo del delito incluye dos niveles. El primer nivel es la intencionalidad y la negligencia en el nivel fáctico; el segundo nivel es la actitud subjetiva en el nivel normativo, es decir, la posibilidad de expectativas.
El último es el sujeto penal. Luego de los tres niveles de evaluación anteriores, si el perpetrador es una persona con capacidad de responsabilidad penal, básicamente puede ser sancionado. El contenido del sujeto penal incluye principalmente elementos como la capacidad de responsabilidad penal.
La composición del delito es una cuestión teórica de gran preocupación para la comunidad del derecho penal. La teoría de la composición del delito es la encarnación del principio de sanción legal en las condenas penales. Feuerbach de Alemania fue el primero en considerar la constitución penal como un concepto del derecho penal e incorporó sus ideas al Código Penal de Baviera, en cuya formulación participó en 1813. El artículo 27 de la "Ley Penal" estipula: "Cuando un acto ilícito incluye todos los elementos que pertenecen al concepto de delito según la ley, se considera delito desde entonces, se ha determinado la composición del delito y sus elementos constitutivos". discutido repetidamente por círculos teóricos relevantes. A principios del siglo XX, el estudioso alemán Behringer hizo la mayor contribución a la teoría de la composición del crimen. Bayes enfatizó que el concepto de delito debe establecerse en torno al concepto de elementos constitutivos del delito estipulados en la ley penal, es decir, un delito debe reunir los elementos constitutivos, ser ilegal, ser responsable, tener disposiciones punitivas aplicables y cumplir con las condiciones para castigo. Posteriormente, Meyer simplificó el concepto bayesiano de delito de la siguiente manera: el delito es un hecho que cumple los requisitos constitutivos, es ilegal y es atribuible a la culpa. Aunque la teoría bayesiana fue criticada por teóricos posteriores de los nuevos elementos constitutivos y conductistas lejanos, "el delito es un acto que cumple con los elementos constitutivos, es ilegal y es responsable" es un concepto ampliamente reconocido del delito Los "elementos constitutivos -ilegalidad-. El sistema de silogismo "responsabilidad" es el sistema de teoría del crimen más popular. Respecto a la constitución de un delito, Behringer considera que "los elementos constitutivos, en sentido estricto, son todos los elementos que representan el contorno de un tipo de delito (elementos constitutivos especiales). Es el contorno externo de un tipo de delito y es puramente". objetiva y descriptiva. Meyer está de acuerdo con el punto de vista de Behringer en principio, pero también cree que "de hecho, entre los requisitos legales hay requisitos normativos y requisitos subjetivos... Hay factores externos (objetivos) y factores internos (subjetivos)". Sin embargo, también cree que los elementos constitutivos inherentes (subjetivos) son una cuestión de responsabilidad y deben excluirse del cumplimiento de los elementos constitutivos, y el cumplimiento de los elementos constitutivos debe limitarse al cumplimiento de los elementos objetivos de la ley. elementos constituyentes. El estudioso japonés Kiichiro Ono está de acuerdo con el sistema de teoría criminal de Behringer y Meyer de "elementos-ilegalidad-responsabilidad" y el concepto de delito basado en él, pero cree que sólo las entidades de los elementos se consideran "el esquema del tipo de delito". "No es suficiente, los elementos constitutivos deben incluir al actor, al perpetrador, al objeto, a la situación y al resultado de la conducta. También cree que la conducta, como objeto de evaluación ética, es un proceso dinámico que combina subjetividad y objetividad, por lo que debe ser entendida como un todo subjetivo y objetivo. La conducta puede dividirse en dos aspectos: subjetivo y objetivo. ① Además de la teoría penal del sistema de derecho civil, la definición de delito en el derecho penal estadounidense también contiene elementos singulares. Los elementos constitutivos de un delito universal son la conducta delictiva, la psicología criminal, los resultados delictivos, la relación causal, las circunstancias y el castigo. Su teoría de la constitución del crimen tiene dos niveles: elementos sustantivos y elementos procesales. Los elementos constitutivos de un delito en el sentido del derecho penal sustantivo son la conducta criminal y la psicología criminal contenidas en la definición de delito, mientras que las condiciones de responsabilidad y la política de daño más allá de la definición de delito son los elementos constitutivos de un delito en el sentido de derecho procesal penal. Se diferencia de la teoría del derecho penal del sistema de derecho civil y del sistema jurídico angloamericano. La teoría del derecho penal soviético tiene sus propias características. A mediados de la década de 1920, la Unión Soviética comenzó a formular una teoría de la composición del crimen. Trainen propuso que "existe un principio básico que siempre es inquebrantable, es decir, un acto sólo puede ser castigado si se ajusta a la composición penal estipulada en el delito específico". Piantkovsky dividió la composición del delito en: "(1) A". cierto sujeto criminal; (2) Un determinado objeto criminal; (3) Ciertas características subjetivas del comportamiento del sujeto criminal; (4) Ciertas características objetivas del comportamiento del sujeto criminal "Desde finales de la década de 1930 hasta mediados de la década de 1950. Se estableció la teoría del crimen de Union. Los "Principios generales del derecho penal", un libro de texto para las facultades de derecho, se publicaron en 1938 y fueron compilados por el Instituto de Derecho de toda la Unión Soviética. La teoría de la composición del delito analiza exhaustivamente los cuatro elementos de la composición del delito: sujeto, aspecto subjetivo y objetivo. aspecto y objeto.
De 1943 a 1946, Trainen publicó el libro "Teoría general de la constitución del delito", en el que se analiza de forma exhaustiva y sistemática el concepto, el significado y la estructura interna de la teoría de la constitución del delito. En 1954 y 1955, la revista "Estado y derecho soviéticos" organizó otro debate a nivel nacional sobre la composición de los delitos. Hasta ahora, la teoría de la constitución del crimen soviética se ha conformado en un sistema único de teoría de la constitución del crimen: (1) La constitución del crimen es la suma de todos los elementos de las características de la conducta socialmente dañina (delito). Estos elementos son el objeto del delito, el aspecto objetivo del delito, el sujeto del delito y el aspecto subjetivo del delito. (2) El objeto del delito es la relación social socialista violada por el delito. Se divide en objetos generales (objetos vulnerados por todos los delitos), objetos similares (objetos vulnerados por determinado tipo de delitos) y objetos directos (objetos vulnerados directamente por cada acto delictivo). (3) El aspecto objetivo del delito se refiere a las características objetivas del comportamiento que daña a la sociedad, incluido el comportamiento que daña a la sociedad (acción u omisión), los resultados del delito, la relación causal entre el delito y los resultados del delito, la daño social de la conducta y la ilegalidad. Además, está el tiempo, el lugar y el método de la conducta. (4) El sujeto criminal es una persona física que ha alcanzado cierta edad y tiene capacidad para asumir responsabilidades. (5) El aspecto subjetivo del delito se refiere al comportamiento intencional o negligente del autor del delito. Además, también existen propósitos, motivaciones, etc. (6) Toda conducta delictiva causa cierto daño a la unidad de las características objetivas y subjetivas de la sociedad. ② La teoría de la constitución penal de nuestro país fue originalmente trasplantada de la Unión Soviética. A finales de la década de 1950, la teoría de la composición del delito fue completamente rechazada. No fue hasta 1978 que la comunidad académica de derecho penal comenzó a volver a discutir la cuestión teórica de la composición del delito. Aunque algunos académicos han propuesto establecer una teoría de la composición del crimen con características chinas, y la investigación de la teoría de la composición del crimen en mi país también ha logrado resultados fructíferos, el marco básico de la teoría de la composición del crimen en mi país sigue siendo básicamente el mismo que el de la Unión Soviética. es decir, los elementos de la composición del delito incluyen el sujeto, el objeto, los aspectos subjetivos y los aspectos objetivos del delito. El desarrollo teórico es que el delito constituye un todo orgánico. El sujeto, el objeto, el aspecto subjetivo y el aspecto objetivo del delito son los cuatro subsistemas básicos de este todo orgánico. Cada subsistema tiene su propia estructura compleja y es un sistema autónomo.
En segundo lugar, la teoría criminológica evita la composición del delito.
La teoría de la composición del delito es la teoría central del derecho penal. Sin embargo, la comunidad teórica de la criminología ha evitado deliberadamente estudiar la composición del delito. Por ejemplo, "los libros de texto de criminología de China han formado un sistema relativamente estable, con dos estilos: uno es estudiar el crimen longitudinalmente desde una perspectiva macro sin analizar crímenes específicos; el otro es investigar las causas de los crímenes y buscar contramedidas criminales frente a fenómenos criminales (Castigo de los delincuentes y/o prevención del delito) La otra es tratar el contenido anterior como una teoría general y agregar el análisis de delitos específicos como una subteoría (teoría especial). Contramedidas contra el crimen, no sólo libros de texto. Ningún otro trabajo criminológico se ocupa de la constitución del crimen. La razón principal puede ser que los criminólogos siempre han enfatizado que el concepto de delito en criminología es muy diferente al del derecho penal. "La diferencia entre las dos definiciones radica principalmente en si existen elementos de 'violación penal'. Esto está determinado por la naturaleza y las tareas de la propia disciplina. La principal tarea del derecho penal es determinar las características jurídicas del delito, es decir, , los elementos legales. La ilegalidad criminal es el estado de derecho La base de las actividades de justicia penal en los países sociales, el castigo legal es el primer principio básico del derecho penal. Sin embargo, la ilegalidad criminal no es importante para la criminología, porque la criminología no proporciona una base legal. La base para castigar a los delincuentes según la ley. Castigar el delito sólo se centra en por qué se cometen los delitos y cómo prevenirlos. La conclusión lógica es que el concepto de delito en criminología tiene una extensión mayor (temporal y espacial). Derecho” Esta distinción teórica es ciertamente correcta. Sin embargo, la inconsistencia entre la criminología y el derecho penal a la hora de definir el concepto de delito no debería ser motivo para abandonar la cuestión de qué constituye delito en la investigación criminológica.