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¿Es la Región Autónoma Zhuang de Guangxi un grupo minoritario?

Guangxi es una región autónoma de Zhuang y los Zhuang son la minoría étnica con la mayor población. Sin embargo, no es exacto decir que Guangxi pertenece a una minoría étnica. Pertenece a una región étnica autónoma a nivel provincial. La Ley de Autonomía Étnica Regional de China estipula:

Artículo 19: Los congresos populares de las áreas étnicas autónomas tienen derecho a formular regulaciones de autonomía y regulaciones separadas de acuerdo con las características políticas, económicas y culturales de los grupos étnicos locales. Los reglamentos de autonomía y los reglamentos separados de la región autónoma entrarán en vigor después de ser aprobados por el Comité Permanente de la APN. Los reglamentos de autonomía y los reglamentos separados de las prefecturas autónomas y los condados autónomos entrarán en vigor tras la aprobación del Comité Permanente del Congreso Popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y se informarán al Comité Permanente de la APN. y el Consejo de Estado para su presentación.

Artículo 20 Si las resoluciones, decisiones, órdenes e instrucciones del organismo superior del estado no se adaptan a las condiciones reales de las áreas étnicas autónomas, los órganos autónomos podrán presentar la solicitud al organismo superior del estado para su aprobación. , realizar cambios en la implementación o detener la implementación; el estado superior La agencia deberá responder dentro de los 60 días a partir de la fecha de recepción del informe.

Artículo 21 En el ejercicio de sus funciones, los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas deberán utilizar, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sobre autogobierno de las zonas étnicas autónomas, una o varias lenguas. comúnmente utilizado en el área local si se utilizan varios idiomas al mismo tiempo, para cumplir con sus deberes como idioma común, el idioma de la nación que ejerce la autonomía regional puede ser el idioma principal.

Artículo 22: De acuerdo con las necesidades de la construcción socialista, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas adoptarán diversas medidas para formar un gran número de cuadros de todos los niveles y talentos científicos y técnicos de todos los niveles. tipos y trabajadores técnicos de las minorías étnicas locales. Dar pleno juego a su papel y prestar atención a cultivar cuadros en todos los niveles y diversos tipos de talentos profesionales y técnicos entre las mujeres de las minorías étnicas.

Al contratar personal, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas darán la debida consideración al personal de grupos étnicos que practican la autonomía regional y otras minorías étnicas.

Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas podrán adoptar medidas especiales para dar un trato preferencial y fomentar la participación de diversos tipos de profesionales en diversas tareas de construcción en las zonas autónomas.

Artículo 23 Cuando las empresas e instituciones en áreas étnicas autónomas contraten personal de acuerdo con las regulaciones nacionales, darán prioridad a la contratación de personal de minorías étnicas y podrán contratar personal de poblaciones de minorías étnicas en áreas rurales y pastorales.

Artículo 24: Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas podrán, de acuerdo con el sistema militar nacional y las necesidades locales reales, y con la aprobación del Consejo de Estado, organizar fuerzas de seguridad pública locales para mantener la seguridad pública.

Artículo 25: Bajo la orientación del plan nacional y con base en las características y necesidades locales, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas formulan directrices, políticas y planes para la construcción económica, y organizan y administran de forma independiente. la economía local.

Artículo 26: Sobre la premisa de adherirse a los principios del socialismo, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas ajustarán racionalmente las relaciones de producción y las estructuras económicas de acuerdo con la ley y las características de la economía local. desarrollo y luchar por desarrollar una economía de mercado socialista.

Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas se adhieren al sistema económico básico en el que la propiedad pública es el pilar y las economías de propiedad múltiple se desarrollan juntas, y fomentan el desarrollo de economías de propiedad no pública.

Artículo 27 Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas determinarán la propiedad y los derechos de uso de los pastizales y bosques locales de conformidad con la ley.

Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas protegen y construyen pastizales y bosques, y organizan y fomentan la plantación de árboles y pastos. Está prohibido que cualquier organización o individuo destruya pastizales y bosques por cualquier medio. Está estrictamente prohibido destruir pastos y bosques para crear tierras de cultivo.

Artículo 28 Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas administrarán y protegerán los recursos naturales locales de conformidad con las disposiciones legales. Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas darán prioridad, de conformidad con la ley y la planificación unificada del Estado, al desarrollo y utilización racional de los recursos naturales que puedan desarrollarse localmente.

Artículo 29: Bajo la dirección del plan nacional, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas organizarán de forma independiente proyectos de construcción de capital local basados ​​en los recursos financieros y materiales locales y otras condiciones específicas.

Artículo 30: Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas gestionarán independientemente las empresas e instituciones afiliadas a sus áreas locales.

Artículo 31 Las áreas étnicas autónomas podrán realizar actividades económicas y comerciales exteriores de acuerdo con la normativa nacional, y podrán abrir puertos de comercio exterior con la aprobación del Consejo de Estado.

Las áreas étnicas autónomas que limitan con países extranjeros pueden realizar comercio fronterizo con la aprobación del Consejo de Estado.

Las áreas autónomas nacionales disfrutan de políticas preferenciales del Estado en las actividades económicas y comerciales exteriores.

Artículo 32 Las finanzas de las áreas étnicas autónomas son finanzas de primer nivel y forman parte integrante de las finanzas nacionales.

Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas tienen autonomía para gestionar las finanzas locales. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas organizarán y utilizarán de forma independiente todos los ingresos fiscales pertenecientes a las zonas étnicas autónomas de conformidad con el sistema financiero nacional.

Bajo el sistema fiscal unificado del país, las áreas étnicas autónomas disfrutan del cuidado de finanzas superiores a través del sistema estandarizado de pago de transferencia fiscal implementado por el estado.

Los gastos del presupuesto fiscal de las áreas étnicas autónomas establecen fondos flexibles de acuerdo con las regulaciones nacionales, y la proporción de fondos de reserva en el presupuesto es mayor que la de las áreas ordinarias.

En el proceso de ejecución del presupuesto fiscal, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas organizarán y utilizarán de forma independiente los fondos excedentes de ingresos y gastos.

Artículo 33 Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas podrán formular reglamentos complementarios y medidas específicas en materia de normas de gasto, personal y cuotas locales de acuerdo con los principios estipulados por el Estado y las condiciones locales reales.

Los reglamentos complementarios y las medidas específicas formuladas por las regiones autónomas se informarán al Consejo de Estado para su registro; los reglamentos complementarios y las medidas específicas formuladas por las prefecturas autónomas y los condados autónomos se informarán a los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. para su aprobación.

Artículo 34: Al aplicar las leyes tributarias nacionales, los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas podrán, además de las reducciones o exenciones tributarias aprobadas uniformemente por el Estado, tener derecho a exenciones tributarias para los ingresos fiscales locales. Algunas partidas fiscales que se cuidan y fomentan serán reducidas o exentas de impuestos. Las decisiones sobre reducciones o exenciones de impuestos en las prefecturas y condados autónomos deben presentarse a los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central para su aprobación.

Artículo 35 Las áreas étnicas autónomas podrán establecer bancos comerciales locales y organizaciones de cooperación crediticia urbana y rural basadas en las necesidades del desarrollo económico y social local.

Artículo 36: Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas decidirán, de conformidad con las políticas educativas nacionales y las disposiciones legales, sobre los planes locales de educación, el establecimiento de escuelas de todos los niveles y tipos, la sistema académico, formas de funcionamiento de la escuela, contenido de enseñanza y métodos de enseñanza. Idioma y procedimientos de admisión.

Artículo 37 Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas desarrollarán independientemente la educación étnica, eliminarán el analfabetismo, establecerán varias escuelas, popularizarán la educación obligatoria de nueve años y desarrollarán diversas formas de educación secundaria general superior y secundaria. educación vocacional, educación técnica, desarrollo de la educación superior según las condiciones y necesidades, y cultivo de talentos profesionales minoritarios.

Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas establecen escuelas primarias y secundarias étnicas públicas basadas en internados y becas para áreas étnicas pastorales y étnicas montañosas con dificultades económicas y residencias dispersas para garantizar que los estudiantes completen la educación obligatoria. etapa académica. La financiación escolar y las becas corren a cargo de las finanzas locales. Si las finanzas locales tienen dificultades, las finanzas superiores deberían proporcionar subsidios.

Las escuelas (clases) y otras instituciones educativas que reclutan principalmente a estudiantes de minorías deben utilizar materiales didácticos en lenguas minoritarias y enseñar en lenguas minoritarias, si es posible, según la situación, empezando por el nivel inferior o superior; grados de escuela primaria Ofrecer cursos de chino para promover el mandarín y estandarizar los caracteres chinos en todo el país.

Los gobiernos populares en todos los niveles deberían apoyar financieramente la preparación y publicación de materiales didácticos y publicaciones en lenguas de minorías étnicas.

Artículo 38: Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas desarrollarán independientemente la literatura, el arte, la prensa, las publicaciones, la radio, el cine, la televisión y otras empresas culturales étnicas con formas y características étnicas, y aumentarán su Inversión en emprendimientos culturales. Invertir en fortalecer la construcción de equipamientos culturales y acelerar el desarrollo de diversos emprendimientos culturales.

Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas organizan y apoyan a las unidades y departamentos pertinentes para recopilar, organizar, traducir y publicar libros históricos y culturales étnicos, proteger sitios históricos étnicos, reliquias culturales preciosas y otro patrimonio histórico y cultural importante. y heredar y desarrollar una excelente cultura tradicional nacional.

Artículo 39: Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas determinarán independientemente sus planes locales de desarrollo científico y tecnológico y popularizarán los conocimientos científicos y tecnológicos.

Artículo 40 Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas determinarán independientemente los planes de desarrollo de los servicios médicos y de salud locales y desarrollarán la medicina moderna y la medicina étnica tradicional.

Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas fortalecerán la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y endémicas y la atención de la salud de mujeres y niños, y mejorarán las condiciones médicas y sanitarias.

Artículo 41: Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas desarrollarán independientemente los deportes, llevarán a cabo actividades deportivas étnicas tradicionales y mejorarán la aptitud física de las personas de todos los grupos étnicos.

Artículo 42: Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas realizarán activamente intercambios y cooperación con otros lugares en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura y arte, salud, deportes, etc.

Los órganos autónomos de las regiones autónomas y de las prefecturas autónomas podrán, de conformidad con la normativa nacional, realizar intercambios externos en educación, ciencia y tecnología, cultura y arte, salud, deportes, etc.

Artículo 43 Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas formularán medidas para la gestión de las poblaciones flotantes de conformidad con la ley.

Artículo 44: Las áreas étnicas autónomas implementarán la planificación familiar y la atención eugenésica y posnatal para mejorar la calidad de la población de todos los grupos étnicos.

Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas formulan medidas para implementar la planificación familiar de conformidad con las disposiciones legales y a la luz de las condiciones locales reales.

Artículo 45: Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas protegerán y mejorarán el entorno de vida y el entorno ecológico, evitarán y controlarán la contaminación y otros peligros públicos, y lograrán el desarrollo coordinado de la población, los recursos y el medio ambiente. .