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¿El tipo de cambio anual superior al 18% no está protegido por ley?

Hola, déjame responder a esta pregunta.

Una tasa anualizada superior al 18% no necesariamente no está protegida por la ley, debe ser 4 veces la LPR4 de un año.

Porque el Tribunal Popular Supremo ha redeterminado el límite superior de protección judicial de las tasas de interés de los préstamos privados, utilizando como estándar la LPR4 a un año publicada el día 20 de cada mes. Por lo tanto, la tasa de interés anual del 24% no está protegida por ley. Por ejemplo, el 20 de julio de 2020, la LPR a un año era 3,85%, cuatro veces el 3,85% es 15,4% y la tasa de interés anual es menor o igual al 15,4%.

Por supuesto, el valor de la LPR a un año anunciado el día 20 de cada mes cambiará, por lo que el techo del tipo de interés para la protección judicial también se ajustará en consecuencia.

¡Espero adoptarlo!