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Los atributos legales de la demolición forzosa de edificaciones ilegales. ¿Introducción a la ingeniería de la construcción?

La demolición forzosa de edificios ilegales es algo común en la realidad. ¿Cuál es entonces la naturaleza jurídica de la demolición forzosa de edificios ilegales? El siguiente es el contenido específico de la naturaleza jurídica de la demolición forzosa de edificios ilegales presentado por Zhongda Consulting como referencia.

La demolición forzosa de edificios ilegales es una aplicación administrativa.

En la vida real, la demolición forzosa de edificios ilegales a menudo da a la gente la impresión de ser coercitiva y unilateral. Muchos edificios ilegales son demolidos rápidamente sin siquiera notificar a los encargados de la construcción. Diversos comportamientos ilegales en la aplicación de la ley y la falta de legislación dificultan que las personas formen una comprensión unificada de la naturaleza jurídica de la demolición forzosa de edificios ilegales. El principal foco del debate sobre la naturaleza jurídica de la demolición forzosa de edificios ilegales es si la demolición forzosa de edificios ilegales es una medida administrativa de ejecución o una ejecución administrativa. Las acciones de demolición de estilo deportivo y sorpresa parecen estar más cerca de medidas administrativas obligatorias, y solicitar a los tribunales que implementen decisiones administrativas de demolición parece constituir una ejecución obligatoria. En este sentido, algunos estudiosos han propuesto la definición de acuerdo con el progreso de la construcción, creyendo que si el edificio ilegal se ha completado y la contraparte no cumple con las obligaciones de demolición, el departamento de aplicación de la ley puede hacer cumplir la ley de acuerdo con la ley o aplicar al tribunal para su ejecución, si un edificio o estructura se construye sin autorización y está en construcción, si la disuasión es ineficaz, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley pueden desmantelarlo inmediatamente de conformidad con la ley; La primera es la aplicación administrativa y la segunda son medidas administrativas de aplicación.

(1) En cuanto a la diferencia entre medidas coercitivas administrativas y ejecución administrativa, los círculos de teoría jurídica tienen los siguientes estándares:

(1) En función de si existen obligaciones cumplibles por adelantado, ejecución administrativa Es una obligación que debe cumplirse primero, y la ejecución de medidas obligatorias no requiere que las partes tengan obligaciones previas que puedan cumplirse.

(2) El estándar es si hay una decisión administrativa por adelantado. Si hay una decisión administrativa por adelantado, las agencias estatales pertinentes utilizan medios coercitivos para implementar la decisión administrativa, que es coerción administrativa; por otro lado, si no hay una decisión administrativa previa, la implementación de medidas coercitivas por parte de los organismos estatales pertinentes de conformidad con la ley constituye medidas coercitivas administrativas.

(3) Con base en el estándar de si se espera que la parte cumpla, si las circunstancias objetivas permiten que el organismo de ejecución espere que la parte cumpla con las obligaciones establecidas por el acto administrativo, se tratará de ejecución administrativa. , de lo contrario serán medidas coercitivas administrativas.

(4) Dependiendo de si el acto básico es efectivo o no, el acto básico efectivamente realizado por las agencias estatales es la ejecución administrativa. Si se realiza un acto de base que aún no ha surtido efecto, dicha ejecución seguirá siendo tratada como medida administrativa de ejecución.

(2) El párrafo 3 del artículo 2 de la "Ley de coerción administrativa" de mi país estipula que la coerción administrativa se refiere a agencias administrativas o agencias administrativas que solicitan al tribunal el cumplimiento obligatorio de las obligaciones de ciudadanos, personas jurídicas o otras organizaciones que no cumplen con las decisiones administrativas. Se puede observar que la clasificación que hace mi país de medidas coercitivas administrativas y coerción administrativa se basa en si existe una decisión administrativa, es decir, el contenido de la coerción administrativa es una decisión administrativa tomada por adelantado, por el contrario, la implementación de medidas coercitivas; sin decisión previa no es coacción administrativa. Este estándar está vinculado a la teoría de la “combinación de comportamientos básicos y comportamientos ejecutivos” en algunos países y regiones extranjeros. En el derecho administrativo internacional, especialmente en países como Alemania, Austria y Japón, la coerción administrativa se divide en “actos básicos” y “actos ejecutivos”. Según esta teoría, la coerción administrativa es la ejecución de decisiones preexistentes, es decir, el comportamiento básico, que típicamente se manifiesta como la separación del comportamiento básico y el comportamiento ejecutivo, mientras que el comportamiento básico y el comportamiento ejecutivo de las medidas coercitivas administrativas están integrados y inseparable.

(3) Según este análisis estándar, para los edificios ilegales en construcción, la premisa de que las agencias administrativas pueden demolerlos inmediatamente es que las partes involucradas no cumplen la decisión de detener la construcción, y hay una separación entre la toma de decisiones y la ejecución en el comportamiento de los órganos administrativos. Si bien el momento de la toma y ejecución de la decisión está cercano, es innegable que la decisión existe de antemano. Por lo tanto, incluso si la agencia administrativa derriba inmediatamente por la fuerza un edificio ilegal en construcción, seguirá siendo una obligación administrativa. En este sentido, la "Ley de Coacción Administrativa" no sólo aclara en su artículo 2 que el requisito previo para la coacción administrativa es que exista una decisión administrativa y la parte no la ejecute, sino que también estipula en sus artículos 34 y 53 que si la parte no ejecuta la decisión administrativa, la agencia administrativa la ejecutará o aplicará al tribunal las condiciones para su ejecución, e incorporará las disposiciones del artículo 44 sobre la demolición forzosa de edificios ilegales en los procedimientos de ejecución de las agencias administrativas en el Capítulo 4. Por tanto, se puede decir que tras la promulgación de la Ley de Ejecución Administrativa, no cabe duda de que la demolición forzosa de edificaciones ilegales entra dentro de la categoría de coacción administrativa, y el debate sobre la naturaleza jurídica de la demolición forzosa de edificaciones ilegales puede finalmente se resuelva.

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