¿Cuál es el principio de independencia de los derechos de marca y de patente en el Convenio de París?
El principio de independencia significa
(1) Las condiciones para solicitar y registrar una marca están determinadas por las leyes internas de cada estado miembro, y las leyes internas de cada estado miembro. son independientes. Las solicitudes de registro de marcas presentadas por nacionales de los Estados miembros no pueden rechazarse ni declararse inválidas por el hecho de que el solicitante no haya solicitado, registrado o renovado en su país de origen. Una marca registrada oficialmente en un estado miembro no tiene relación con una marca registrada en otros estados miembros, incluido el país donde se encuentra el solicitante.
(2) En otras palabras, una vez registrada una marca en un país miembro, es independiente de la marca original. Incluso si el país de registro original ha revocado la marca, o la ha invalidado por no renovación, su protección en otros estados miembros no se verá afectada. Las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países no están relacionadas entre sí, es decir, cada estado miembro concede o rechaza, revoca o rescinde de forma independiente el derecho de patente de una invención de acuerdo con sus propias leyes nacionales, y no se ve afectado por la manejo del derecho de patente por parte de otros estados miembros.
(3) En otras palabras, una invención que ha sido patentada en un estado miembro puede no estar necesariamente disponible en otro estado miembro; por otro lado, una solicitud de patente que es rechazada en un estado miembro puede; no estar disponible en otro país miembro no podrá ser desestimado.