Artículo 40 Medidas para Sancionar la Conducta Ilegal de Abogados y Bufetes de Abogados
(5) Otros que deban ser severamente castigados según la ley. Artículo 40: Si un abogado es objeto de amonestación dentro del año de haberla recibido, será sancionado con suspensión del ejercicio no menor de tres meses y no mayor de un año si el abogado es sancionado con suspensión de ejercicio; ejercer antes del vencimiento del plazo o dentro de los dos años siguientes al vencimiento de la pena, será sancionado con la pena de muerte. Si las circunstancias justifican la suspensión del ejercicio, se revocará el certificado de ejercicio del abogado. Si una firma de abogados está sujeta a una pena de suspensión por rectificación antes del vencimiento del plazo o dentro de los dos años siguientes al vencimiento de una situación que amerita una pena de suspensión por rectificación, se le revocará su licencia de práctica de firma de abogados. Artículo 41: Si un estudio de abogados es sancionado por conducta ilegal, el órgano administrativo judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, párrafo 2 de la Ley de Abogados, impondrá una sanción al responsable del estudio, dependiendo de la severidad de sus responsabilidades de gestión y negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Si un despacho de abogados es sancionado por conducta ilegal, también se investigará la responsabilidad jurídica del abogado directamente responsable y se impondrán las sanciones administrativas correspondientes de conformidad con la ley. Artículo 42 Si el comportamiento ilegal de un abogado o bufete de abogados constituye un delito y debe ser investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley, la agencia administrativa judicial transferirá el caso a la agencia judicial para su manejo y no se utilizarán sanciones administrativas. en lugar de sanciones penales. Si un abogado es sancionado penalmente por ejercer ilegalmente y constituye un delito doloso o por razones de no ejercicio constituyente de un delito doloso, el órgano administrativo judicial revocará su certificado de ejercicio de abogado; si un abogado es sancionado penalmente por un delito de negligencia, cesará; Para desempeñar sus funciones como abogado mientras cumple su condena o cumple una condena suspendida, puede solicitar reanudar el ejercicio una vez vencida su condena. Artículo 43 Cuando los órganos administrativos judiciales implementen sanciones administrativas, estarán sujetas a la revisión y aprobación del responsable de la agencia, y se preparará una decisión de sanción administrativa de acuerdo con los requisitos de la Ley de Sanciones Administrativas.