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Reglamento sobre la administración de la cooperación laboral extranjera de la Prefectura Autónoma Coreana de Yanbian

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de promover el desarrollo de la cooperación laboral extranjera, fortalecer la gestión de las unidades de envío al extranjero, las unidades implementadoras y las empresas de servicios intermediarios, y proteger los derechos e intereses legítimos del personal laboral enviado, de conformidad con las disposiciones de Las leyes y reglamentos pertinentes y a la luz de la situación real de la prefectura autónoma, Establecer este reglamento. Artículo 2 El término "cooperación laboral extranjera", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la firma de contratos de cooperación laboral entre unidades de despacho e instituciones, organizaciones, empresas e individuos relevantes (en lo sucesivo, partes extranjeras) en el extranjero (en lo sucesivo, partes extranjeras). ), y el envío de diversos tipos de servicios laborales al exterior (en adelante, partes extranjeras de actividades económicas de personas). Artículo 3 El término "personal laboral despachado" mencionado en este Reglamento se refiere a las personas que prestan servicios laborales a partes extranjeras fuera del país (territorio), incluido el personal despachado y el personal que ha sido contratado pero aún no despachado, así como a los aprendices con servicios laborales. Artículo 4 El término "unidad de expatriados" mencionado en este Reglamento se refiere a las empresas que tienen derecho a operar la cooperación de servicios laborales extranjeros con la aprobación del departamento de gestión de cooperación económica y comercio exterior del estado.

Las unidades de implementación se refieren a empresas e instituciones que envían principalmente a sus propios empleados para llevar a cabo todas o parte de las tareas de implementación de proyectos de cooperación laboral extranjera de las unidades enviadas.

Las empresas de servicios intermediarios se refieren a empresas a las que las unidades de expatriados les confían la tarea de contratar trabajadores expatriados y proporcionar servicios de intermediación a las unidades de expatriados. Artículo 5 El departamento administrativo de comercio exterior y cooperación económica de la prefectura autónoma es el departamento encargado de la cooperación laboral extranjera de la prefectura autónoma y es responsable de la gestión y supervisión de la cooperación laboral extranjera.

Los departamentos de relaciones exteriores, seguridad pública, trabajo, industria y comercio, precios y otros departamentos de la prefectura autónoma deben, basándose en el principio de promover el desarrollo de la cooperación laboral extranjera en la prefectura autónoma, desempeñar concienzudamente sus funciones. respectivas responsabilidades y asistir a las autoridades competentes en las labores de cooperación laboral extranjera. Artículo 6 Cuando las unidades enviadas lleven a cabo cooperación laboral extranjera fuera del país (territorio), aceptarán la orientación, coordinación y gestión de la embajada y los consulados chinos en el país anfitrión y las instituciones pertinentes y las instituciones pertinentes de cooperación laboral extranjera, y cooperarán con la embajada y los consulados en la solución de los problemas laborales del personal enviado al país. Artículo 7 Se deben seguir los siguientes principios al llevar a cabo la cooperación en servicios laborales extranjeros:

(1) Cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes de mi país, cumplir con la diplomacia y las políticas económicas y comerciales exteriores de mi país, y referirse a prácticas internacionales;

(2) ) Cumplir con las leyes pertinentes de los países y regiones importadores de mano de obra, y respetar las costumbres y hábitos locales;

(3) Igualdad y beneficio mutuo, énfasis sobre resultados prácticos, diversidad de formas, cumplir contratos, garantizar la calidad y promover el desarrollo;

(4) Ser abierto, justo e imparcial, actuar de acuerdo con la ley y respetar la ética empresarial. Artículo 8 El presente reglamento se aplica al personal que participa en la cooperación laboral extranjera dentro de la prefectura autónoma. Capítulo 2 Calificaciones comerciales Artículo 9 Las empresas que soliciten el derecho a operar la cooperación laboral extranjera deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener calificaciones de persona jurídica;

(2) Tener las calificaciones para llevar a cabo la cooperación laboral extranjera Condiciones comerciales tales como locales, fondos, tecnología y profesionales necesarios para el negocio;

(3) El capital social no será inferior a los estándares estipulados por el comercio exterior y la economía nacional. departamento de gestión de cooperación;

( 4) Tener ciertos canales comerciales;

(5) Operar de conformidad con la ley;

(6) Otras condiciones estipuladas por leyes, reglamentos y reglas. Artículo 10 La solicitud del derecho a operar la cooperación de servicios laborales extranjeros por parte de una empresa que cumpla con las disposiciones del artículo 9 de este Reglamento será revisada por el departamento administrativo nacional de comercio exterior y cooperación económica y reportada al departamento administrativo de nivel superior. de comercio exterior y cooperación económica para su aprobación. Artículo 11 El alcance de los negocios de cooperación laboral extranjera realizados por las unidades enviadas:

(1) Firma de contratos de cooperación laboral extranjera;

(2) Aprobación de proyectos de cooperación laboral extranjera;

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(3) Contratar personal laboral extranjero

(4) Firmar contratos con unidades de implementación, empresas de servicios intermediarios o personal laboral extranjero

; (5) Organizar servicios de mano de obra en el extranjero Capacitación previa al empleo del personal;

(6) Manejar los procedimientos para que el personal de mano de obra enviado al extranjero vaya al extranjero;

(7) Gestionar el trabajo de personal laboral despachado mientras se encuentra laborando en el exterior (extranjero);

(8) Las demás materias previstas en leyes, reglamentos, normas o pactadas en el contrato. Artículo 12 Las unidades implementadoras deben cumplir las siguientes condiciones para llevar a cabo negocios de cooperación laboral extranjera:

(1) Tener calificaciones de persona jurídica;

(2) Tener las calificaciones para contratar mano de obra extranjera personal de proyectos de cooperación;

(3) Operar de conformidad con la ley;

(4) Otras condiciones estipuladas por las leyes, reglamentos y normas. Artículo 13 Cuando una unidad implementadora emprenda un proyecto de cooperación laboral extranjera, deberá firmar un contrato de implementación del proyecto con la unidad enviada e informarlo al departamento administrativo de comercio exterior y cooperación económica de la prefectura autónoma para su archivo. Artículo 14 El alcance del negocio de cooperación laboral extranjera de la unidad implementadora:

(1) Seleccionar el personal laboral enviado por la unidad de acuerdo con las necesidades del proyecto de cooperación laboral extranjera;

(2) ) Firmar un contrato con la unidad de despacho y el personal laboral enviado;

(3) Ayudar a la unidad de despacho a organizar la capacitación para el personal laboral enviado antes de que viajen al extranjero;

(4 ) Recibir Encargado por la unidad de despacho, manejar los trámites para que el personal laboral enviado vaya al extranjero (frontera);

(5) Responsable de la gestión del personal laboral en el extranjero;

( 6) Otras materias acordadas con la unidad despachadora.

Artículo 15 Las empresas que soliciten servicios de intermediación para la cooperación laboral extranjera deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener calificaciones de persona jurídica;

(2) Tener las calificaciones necesarias para realizar trabajos en el extranjero. negocio de cooperación laboral Condiciones comerciales como locales y profesionales;

(3) El capital registrado o los activos reales no deberán ser inferiores a 10 000 RMB;

(4) Operación de conformidad con la ley ;

(5) Otras condiciones previstas en leyes, reglamentos y normas.