Red de Respuestas Legales - Consulta de información - Después de cambiar la persona jurídica para un préstamo para microempresas, ¿tengo que cambiar la persona jurídica actual para el pago?

Después de cambiar la persona jurídica para un préstamo para microempresas, ¿tengo que cambiar la persona jurídica actual para el pago?

No, el representante legal sólo maneja cuestiones de deuda y no la empresa.

El representante legal sólo se ocupa de las emisiones de deuda, no la empresa, es la empresa la que realmente debe soportar los bonos corporativos. Si el préstamo se toma prestado a nombre de la empresa, el cambio de persona jurídica no afectará el reembolso y la empresa asumirá la responsabilidad del reembolso. Las deudas no las soportan las personas jurídicas, sino las empresas, y las personas jurídicas sólo se ocupan de emisiones de deuda. Si la persona jurídica no es accionista, la persona jurídica no tiene ningún lucro cesante directo. Si la nueva persona jurídica es accionista, es una transmisión de empresa, pero la transmisión de patrimonio es un acuerdo y hay reglas. Si las deudas de los accionistas originales no se notifican a los nuevos accionistas, los accionistas originales pueden ser considerados responsables de acuerdo con las regulaciones. Antes de transferir una empresa como persona jurídica, es necesario comprobar la situación de liquidación de deudas y llegar a un acuerdo para dividir la liquidación de deudas de los accionistas originales. Sin embargo, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la responsabilidad será de la persona jurídica. Artículo 49 de los Principios Generales del Derecho Civil: Si una empresa persona jurídica incurre en alguna de las siguientes circunstancias, además de asumir la responsabilidad de persona jurídica, se le podrán imponer sanciones administrativas y multas al representante legal. Si se constituye delito, se investigará la responsabilidad penal de conformidad con la ley:

1. Realizar negocios ilícitos fuera del ámbito de los negocios aprobados y registrados por la autoridad registradora 2. Ocultar la verdadera situación o; cometer fraude a la autoridad de registro o a las autoridades fiscales

3. Escapar de fondos u ocultar bienes para evitar deudas

4. Disponer de bienes sin autorización después de una disolución, revocación o quiebra; p>

5. No solicitar el registro y la convocatoria en el momento oportuno en caso de cambio o terminación, provocando pérdidas importantes a los interesados.