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Tres situaciones en las que los abogados no pueden reunirse entre sí

Subjetividad jurídica:

Las circunstancias bajo las cuales los abogados tienen prohibido reunirse incluyen: Artículo 49 del "Reglamento de Procedimientos para el Tratamiento de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública" Si el órgano de seguridad pública no permite entrevistas, se notificará por escrito al abogado defensor, explicándole los motivos. Una vez desaparecidas las circunstancias que obstaculicen la investigación o puedan revelar secretos de Estado, los órganos de seguridad pública permitirán la entrevista. Cualquiera de las siguientes circunstancias entra en la categoría de "obstaculización de la investigación" estipulada en este artículo: (1) Puede destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse con confesiones (2) Puede causar daño al sospechoso; él mismo, se suicida o se escapa; (3) ) puede hacer que los coacusados ​​eludan u obstaculicen la investigación (4) los familiares de los sospechosos de delitos estén involucrados en el delito; Objetividad jurídica:

Artículo 49 del "Reglamento de Procedimientos para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública": Para los casos de delitos que pongan en peligro la seguridad nacional y delitos de actividades terroristas, el departamento de tramitación del caso deberá notificar por escrito al enviar al sospechoso de un delito a un centro de detención para su custodia, si un sospechoso de un delito es puesto bajo vigilancia residencial, se notificará por escrito a la agencia de ejecución cuando se envíe al sospechoso para su ejecución. Durante el período de investigación, el abogado defensor que solicite reunirse con un sospechoso de un delito detenido o bajo vigilancia domiciliaria en un caso especificado en el párrafo anterior deberá presentar una solicitud. Una solicitud de reunión presentada por un abogado defensor se informará a la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior para su aprobación dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la solicitud, y se tomará una decisión de permiso o desaprobación. Excepto en circunstancias en las que obstaculice la investigación o pueda filtrar secretos de estado, se tomará una decisión sobre el permiso. Si el órgano de seguridad pública no permite la entrevista, lo notificará por escrito al abogado defensor y explicará los motivos. Una vez desaparecidas las circunstancias que obstaculicen la investigación o puedan revelar secretos de Estado, los órganos de seguridad pública permitirán la entrevista. Cualquiera de las siguientes circunstancias entra en la categoría de "obstaculización de la investigación" estipulada en este artículo: (1) Puede destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse con confesiones (2) Puede causar daño al sospechoso; él mismo, se suicide o escape; (3) ) puede hacer que los coacusados ​​evadan u obstaculicen la investigación (4) los familiares de los sospechosos de delitos estén involucrados en el delito;