Medidas para la Gestión de las Cualificaciones de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos de Construcción (Revisada en 2015)
El informe (formulario) de impacto ambiental deberá ser elaborado por una institución con las calificaciones correspondientes (en adelante, la institución de evaluación ambiental). Artículo 3 Los niveles de calificación se dividen en Clase A y Clase B. El alcance de la evaluación incluye 11 tipos de informes de impacto ambiental y 2 tipos de informes de impacto ambiental (ver el anexo para categorías específicas), de los cuales las categorías de informes de impacto ambiental se dividen en A y B. Nivel.
Una agencia de evaluación de impacto ambiental con calificaciones de Clase A (en adelante denominada agencia de Clase A) deberá incluir al menos un informe de impacto ambiental de Clase A de una agencia de evaluación de impacto ambiental con Clase B; calificaciones (en lo sucesivo, agencia de Clase A) incluirá Denominadas instituciones de Grado B) solo incluye categorías de Grado B de informes de impacto ambiental y categorías de Grado B de informes de impacto ambiental.
El alcance de evaluación de la categoría Clase A correspondiente en el informe de evaluación de impacto ambiental será determinado por el catálogo de proyectos de construcción compilado por la agencia de evaluación de impacto ambiental y formulado por separado por el Ministerio de Protección Ambiental. Artículo 4 El certificado de calificación es universal en todo el país y tiene una validez de cuatro años. Lo imprime y expide uniformemente el Ministerio de Protección Ambiental.
El certificado de calificación incluye original y copia, consignando el nombre, nivel de calificación, alcance de la evaluación, número de certificado, período de vigencia, domicilio y representante legal del organismo de evaluación de impacto ambiental. Artículo 5 El Estado fomenta el desarrollo profesional y a gran escala de las instituciones de evaluación ambiental, realiza activamente investigaciones sobre tecnología de evaluación de impacto ambiental, mejora las ventajas tecnológicas, fortalece la fuerza técnica y forma una serie de centros tecnológicos regionales y profesionales. Artículo 6 El Estado apoya el establecimiento de organizaciones industriales de evaluación del impacto ambiental, fortalece la autodisciplina de la industria, mantiene el orden de la industria, organiza y realiza evaluaciones de nivel de las instituciones de evaluación del impacto ambiental y sus ingenieros de evaluación del impacto ambiental y el personal profesional y técnico relacionado, y establece y mejora los mecanismos de recompensa y castigo dentro de la industria. Capítulo 2 Cualificaciones de las Instituciones de Evaluación Ambiental Artículo 7 Las instituciones de evaluación ambiental serán personas jurídicas corporativas registradas conforme a la ley o personas jurídicas institucionales de la industria nuclear o aeroespacial.
Las siguientes organizaciones no pueden solicitar calificaciones:
(1) Empresas personas jurídicas financiadas por instituciones públicas establecidas por el departamento competente responsable de examinar y aprobar los informes de impacto ambiental (formularios );
(2) Una empresa persona jurídica financiada por un grupo social que es responsable del negocio o unidad afiliada ante el departamento competente que examina y aprueba el informe de impacto ambiental (formulario);
(3) El informe de impacto ambiental (formulario) está sujeto a aprobación) está encargado por el departamento competente para realizar la evaluación técnica del informe de impacto ambiental (tabla);
(4) El informe legal corporativo Persona invertida por la empresa persona jurídica mencionada en los tres primeros incisos. Artículo 8 La agencia de evaluación de impacto ambiental deberá tener un espacio de oficina fijo, un sistema de garantía de calidad de evaluación de impacto ambiental y establecer e implementar sistemas de gestión de empresas comerciales, control de calidad, gestión de archivos y certificados de calificación de evaluación de impacto ambiental. Artículo 9 Además de cumplir las condiciones estipuladas en los artículos 7 y 8 de estas Medidas, las instituciones de Grado A también deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Calificado continuamente en los últimos cuatro años y presidido la preparación de al menos ocho documentos económicos. Informe de impacto ambiental aprobado por la autoridad competente.
(2) Equipar al menos a quince ingenieros de evaluación de impacto ambiental.
(3) Cada categoría Clase A del informe de impacto ambiental dentro del alcance de la evaluación deberá estar equipada con al menos 6 ingenieros de evaluación de impacto ambiental de la categoría profesional correspondiente, de los cuales al menos 3 hayan presidido la elaboración. de 2 informes económicos en los últimos 4 años. Informes de impacto ambiental de las categorías correspondientes aprobados por las autoridades competentes. Al menos tres de las categorías correspondientes de ingenieros de evaluación de impacto ambiental incluidas en el informe de impacto ambiental Clase A de la industria nuclear también deben ser ingenieros de seguridad nuclear registrados.
(4) Las cualificaciones de los ingenieros de evaluación de impacto ambiental para los informes de impacto ambiental de categoría B y los informes de impacto ambiental de proyectos nucleares y radiológicos dentro del ámbito de evaluación deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de estas Medidas. .
(5) Completar al menos un proyecto de investigación científica relacionado con la protección ambiental en los últimos cuatro años, o compilar al menos una norma nacional o local de protección ambiental. Artículo 10 Además de cumplir las condiciones estipuladas en los artículos 7 y 8 de estas Medidas, las instituciones de Clase B también deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Equiparse con al menos 9 ingenieros de evaluación de impacto ambiental.
(2) Cada informe de impacto ambiental dentro del ámbito de evaluación deberá contar con al menos 4 ingenieros evaluadores de impacto ambiental de la categoría profesional correspondiente, de los cuales al menos 2 habrán presidido la elaboración de 4 informes aprobados. por las autoridades competentes en los últimos 4 años o informe de impacto ambiental aprobado (formulario). Al menos uno de los tipos correspondientes de ingenieros de evaluación de impacto ambiental asignados al informe de impacto ambiental Clase B de la industria nuclear también es un ingeniero de seguridad nuclear registrado. La categoría “Formulario de Informe de Impacto Ambiental de Proyectos Nucleares y Radiológicos” deberá contar con al menos un ingeniero de evaluación de impacto ambiental de la categoría profesional correspondiente.