¿Cuál es el número de teléfono de la Oficina de Asuntos Académicos de la Escuela Secundaria Experimental Jianshui? Condiciones para adoptar un niño en un orfanato según los procedimientos formales 1. Como adoptante se deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Ser mayor de edad con plena capacidad para la conducta civil, es decir, adulto con salud mental normal y capacidad para ejercer actividades civiles de forma independiente; 2. Tener edad mínima de 35 años; Sin embargo, la adopción de niños huérfanos o discapacitados no está sujeta a esta restricción. Los padrastros que adopten hijastros no están sujetos a esta restricción. Si un hombre sin cónyuge adopta a una mujer, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser superior a cuarenta años; sin embargo, esta restricción no se aplica a la adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones; 3. Sin hijos. Sin embargo, la adopción de niños huérfanos o discapacitados no está sujeta a esta restricción. Los padrastros que adopten hijastros no están sujetos a esta restricción. Los chinos de ultramar también pueden adoptar hijos de parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones sin esta restricción. O aunque tenga un hijo, pero éste padezca una enfermedad grave, como una enfermedad mental, podrá adoptar un niño sano en el futuro. 4. Capacidad para criar y educar a los adoptados. Quienes tengan una ocupación legítima o una fuente fiable de ingresos pueden hacerse cargo de la vida del adoptado y soportar los gastos económicos correspondientes. Excepto adultos adoptados. 5. Buena salud y sin enfermedades infecciosas. 6. La adopción tiene un propósito legítimo y no viola la ética social, las leyes nacionales ni las regulaciones nacionales de planificación familiar. No está permitido adoptar un niño del sexo opuesto con el fin de jugar con mujeres o vivir juntos durante mucho tiempo. 7. Si el adoptante tiene cónyuge, deberá obtenerse el consentimiento de éste y la adopción deberá realizarse conjuntamente por ambos cónyuges; 8. Un adoptante sólo puede adoptar un niño. Sin embargo, la adopción de niños huérfanos o discapacitados no está sujeta a esta restricción. 2. Como adoptado, las condiciones deberán ser: 1. Ser menor de catorce años. Sin embargo, la adopción de hijos de parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones no está sujeta a esta restricción. Los padrastros que adopten hijastros no están sujetos a esta restricción. 2. Niños que han perdido a sus padres o cuyos padres biológicos no pueden ser encontrados, o cuyos padres biológicos tienen dificultades especiales y no pueden criarlos (pero la adopción de niños con parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones no está sujeta a esta restricción). 3. Si el adoptado tiene más de 10 años deberá obtenerse su consentimiento. Si el adoptado tiene cónyuge, deberá obtenerse el consentimiento de éste. 3. Como adoptado, las condiciones que deben cumplir son: 1. Deben ser padres biológicos con plena capacidad de conducta civil. Sin embargo, están exentos de esta restricción los padres que hayan causado daños graves a menores. 2. Los que tengan especiales dificultades y no puedan criar a sus hijos. Sin embargo, la adopción de hijos de parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones no está sujeta a esta restricción. Los padrastros que adopten hijastros están exentos de esta restricción. 3. Si el adoptado es huérfano sin padres, su tutor puede actuar como adoptante, pero deberá obtenerse el consentimiento de la persona que tiene la obligación de sustentarlo. Si el adoptado es huérfano y no tiene tutor, una agencia de bienestar social puede actuar como adoptante. 4. Si los padres biológicos adoptan un niño en adopción, deberán adoptarlo con sus padres. Sin embargo, si uno de los padres biológicos es desconocido o no se puede encontrar, la adopción unilateral es posible. Si uno de los cónyuges fallece y el otro da en adopción a sus hijos menores, los padres del cónyuge fallecido tienen el primer derecho de compra. Procedimientos para la adopción de un niño (1) Adoptante 1. Presentar una solicitud de adopción a la autoridad de registro de adopción; 2. Presentar documentos y materiales a la autoridad de registro de adopción: (1) El libro de registro del hogar y la tarjeta de identificación del adoptante (2) El estado civil del adoptante, ya sea emitido por la unidad o aldea del adoptante; comité o comité de residentes. Prueba de que tiene hijos y tiene la capacidad de criar y educar al adoptado. (3) Un certificado de examen físico emitido por una institución médica a nivel de condado o superior que indique que no padece ninguna enfermedad; médicamente considerado inadecuado para la adopción de un niño. Para adoptar un bebé o un niño abandonado cuyos padres biológicos no se pueden encontrar, se deberá presentar el certificado de nacimiento del adoptante expedido por el departamento de planificación familiar del lugar de residencia habitual del adoptante. Entre ellos, si se trata de un bebé abandonado o de un niño que no es criado por él. Si no se puede encontrar una institución de bienestar social, el adoptante también debe presentar el certificado de nacimiento del adoptante. Deberá presentar los siguientes documentos de respaldo: (1) Certificado emitido por el departamento de planificación familiar del lugar de residencia habitual del adoptante de que el adoptante no tiene. niños; (2) Certificado emitido por la agencia de seguridad pública sobre el reporte de bebé abandonado. Si se adopta un hijastro, sólo se podrá presentar el libro de registro del hogar, el DNI y el certificado de matrimonio entre el adoptante y el padre o madre adoptados. (2) 1. Libro de registro del hogar y cédula de identidad de la persona que entrega al niño en adopción (si la organización es tutor, se debe presentar el certificado de identidad del responsable; 2. Presentar las opiniones escritas de otras personas que); están obligados a apoyar la adopción. Si la institución de asistencia social es la adoptante, deberá presentar el registro original del ingreso del infante o niño abandonado a la institución de asistencia social, el informe de hallazgo del infante o niño abandonado emitido por el órgano de seguridad pública, o el certificado que los padres biológicos del huérfano fallecieron o fueron declarados muertos. Si el tutor fuere una persona puesta en adopción, deberá presentar prueba de que efectivamente asume la responsabilidad de la tutela y prueba de que los padres del huérfano están muertos o declarados muertos. O prueba de que los padres adoptivos no tienen plena capacidad de conducta civil y resultan gravemente perjudiciales para el adoptante. Si los padres son adoptantes, deberán presentar un convenio firmado con el departamento de planificación familiar local que no viole las normas de planificación familiar; si tienen dificultades especiales y no pueden criar a sus hijos, también deberán presentar un certificado de dificultades especiales para el padre; adoptante emitido por su unidad o comité de aldea o comité de residentes. Entre ellos, si un cónyuge es viudo o se desconoce el paradero de uno de los cónyuges, también se debe presentar un certificado de defunción o de paradero desconocido del cónyuge si un niño es adoptado por un pariente consanguíneo colateral de la misma generación; tres generaciones, además se deberá presentar certificado notarial de parentesco con el adoptante expedido por el organismo de seguridad pública. Si el adoptado es un niño discapacitado, se debe presentar un certificado de discapacidad infantil emitido por una institución médica del nivel del condado o superior. (3) Autoridad de registro de adopción La autoridad de registro de adopción revisará la solicitud de registro de adopción y los materiales relacionados dentro de los 30 días siguientes al día siguiente. Para quienes cumplan las condiciones previstas en la Ley de Adopción, se realizará el registro de adopción y se expedirá un certificado de adopción. La relación de adopción se establecerá a partir de la fecha del registro si no se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Adopción; , no se concederá el registro y se explicarán los motivos a los interesados. Adoptar bebés abandonados o niños cuyos padres biológicos no se puedan encontrar.
La agencia de registro de adopción anunciará la búsqueda de sus padres biológicos antes del registro. Los bebés y niños abandonados cuyos padres biológicos u otros tutores no los hayan reclamado dentro de los 60 días posteriores al anuncio se considerarán bebés y niños abandonados cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados; . El plazo de convocatoria no está incluido en el plazo de inscripción.