Red de Respuestas Legales - Consulta de información - Reglamento de Gestión de la Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Korla

Reglamento de Gestión de la Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Korla

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la construcción y gestión de la Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Korla (en adelante, la Zona de Desarrollo) y ampliar la apertura al mundo exterior, de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, y en En combinación con la situación real de la Prefectura Autónoma de Mongolia de Bayingol (en adelante, la Prefectura Autónoma), se formulan estas regulaciones. Artículo 2 Todas las unidades e individuos dentro de la zona de desarrollo deberán cumplir con las leyes, reglamentos y estos reglamentos pertinentes. Artículo 3 La zona de desarrollo llevará a cabo el desarrollo económico y tecnológico de acuerdo con el plan nacional de desarrollo económico y social de la prefectura autónoma. La dirección de desarrollo de la zona de desarrollo es principalmente la industria, la economía orientada a la exportación y la industria de alta tecnología, complementadas con otras economías. Artículo 4 Se alienta a los inversores nacionales y extranjeros a invertir y establecer empresas y proyectos de desarrollo en zonas de desarrollo de conformidad con las políticas industriales nacionales, y los diferentes inversores disfrutan de igual trato. Artículo 5 Las empresas en la zona de desarrollo operan de forma independiente de conformidad con la ley, y los derechos e intereses legítimos de los inversores están protegidos por las leyes y reglamentos pertinentes y estos reglamentos. Artículo 6 Las empresas, instituciones y agencias dentro de la zona de desarrollo establecerán organizaciones sindicales de conformidad con la ley, llevarán a cabo actividades sindicales y salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de los empleados. Capítulo 2 Organización de Gestión y Responsabilidades Artículo 7 La Zona de Desarrollo cuenta con un Comité de Gestión (en adelante, el Comité de Gestión), que es un organismo enviado por el Gobierno Popular de la Prefectura Autónoma y ejerce un liderazgo y gestión unificados en nombre del Gobierno Popular de la Prefectura Autónoma. . Artículo 8 El Comité de Gestión ejercerá las siguientes facultades:

(1) Implementar leyes, reglamentos y normas, políticas pertinentes del estado y de la región autónoma, y ​​reglamentos pertinentes de la prefectura autónoma en la zona de desarrollo;

( 2) Formular el plan de desarrollo económico y social y el plan anual de la zona de desarrollo, y organizar su implementación después de la aprobación por el gobierno popular del estado;

(3) Responsable de la finanzas, impuestos y operación autorizada de los activos de propiedad estatal de la zona de desarrollo;

(4) Responsable de la gestión de la tierra de la zona de desarrollo, y se le encomendará manejar la asignación, transferencia, arrendamiento y otros asuntos del estado -derechos de uso de la tierra de propiedad y emitir los certificados pertinentes;

(5) Responsable de la gestión inmobiliaria de la zona de desarrollo, y tiene el encargo de emitir el "Certificado de propiedad de bienes raíces" y documentos relacionados;

(6) Responsable de la planificación, construcción de ingeniería y gestión de la construcción de infraestructura de la zona de desarrollo, y tiene el encargo de emitir el "Dictamen de selección del sitio del proyecto de construcción", el "Permiso de planificación del terreno de construcción", el "Permiso de planificación del proyecto de construcción". " y documentos relacionados;

(7) Responsable de la elaboración del plan de protección ambiental de la zona de desarrollo, y tiene encomendada la realización de revisiones ambientales y licencias administrativas de los proyectos de construcción en la zona de desarrollo, responsable de la implementación, inspección y aceptación de medidas de protección ambiental para proyectos de construcción;

(8) Aprobación o revisión de proyectos de inversión en la zona de desarrollo de acuerdo con la autoridad de gestión económica a nivel estatal, y si es necesario informar a los distintos departamentos de la región autónoma, los respectivos departamentos de la prefectura autónoma Los departamentos funcionales son responsables de remitir;

(9) Bajo la dirección del Departamento de Asuntos Exteriores del Gobierno Popular de la Prefectura Autónoma, será responsable para la gestión de asuntos exteriores y turismo de la zona de desarrollo, y ayudar en el manejo de asuntos relacionados con la aprobación de personas que viajan al extranjero de acuerdo con la gestión y orientación y coordinar la promoción de inversiones, la cooperación económica y técnica extranjera y el comercio de importación y exportación;

(10) Responsable de la gestión administrativa laboral y de seguridad social, personal, asuntos civiles, fiscalización, estadísticas, precios, apariencia urbana y saneamiento ambiental de la zona de desarrollo

( 11) Responsable de la gestión integral de la seguridad social, ciencia y tecnología, educación, cultura, salud, deporte y planificación familiar y demás emprendimientos sociales en la zona de desarrollo.

(12) Orientación y coordinación La labor de; las agencias enviadas y sucursales de los departamentos pertinentes en la zona de desarrollo;

(13) Ejercer otras facultades que le confiera el Gobierno Popular de la Prefectura Autónoma. Artículo 9 Los departamentos funcionales del Gobierno Popular de la Prefectura Autónoma podrán enderezar las relaciones comerciales, fortalecer la orientación empresarial y garantizar la implementación de la autoridad de gestión del Comité de Gestión mediante encomiendas administrativas, despacho de sucursales, etc. Capítulo 3 Gestión de Inversiones y Desarrollo Artículo 10 Las empresas, unidades e individuos que inviertan en diversos proyectos en la zona de desarrollo deberán presentar una solicitud al Comité de Gestión, quien solicitará aprobación o tomará una licencia o decisión de acuerdo con las leyes, reglamentos y este Reglamento. Artículo 11 Las empresas e instituciones dentro de la zona de desarrollo presentarán estados contables, estados estadísticos y otros estados a los departamentos pertinentes de la zona de desarrollo y aceptarán su supervisión e inspección. Artículo 12 Se implementará el sistema de contrato laboral para los empleados de empresas en zonas de desarrollo. Las empresas deben celebrar contratos laborales escritos con los empleados de conformidad con la ley. Según leyes y reglamentos como la Ley de Sindicatos, los sindicatos firman contratos colectivos con las empresas en nombre de los empleados y supervisan el cumplimiento de los contratos. Artículo 13 Los empleadores dentro de las zonas de desarrollo participarán en la mancomunación del seguro social de conformidad con la ley, implementarán las regulaciones nacionales sobre salarios y beneficios laborales, implementarán la seguridad de la producción y la protección laboral y salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de los trabajadores. Artículo 14 Si una empresa dentro de la zona de desarrollo cambia, cesa sus operaciones o cierra, deberá realizar los trámites de conformidad con la ley e informar al comité de gestión y a la autoridad de aprobación y registro original para su registro. Artículo 15 El desarrollo de terrenos y la construcción de infraestructura e instalaciones públicas en zonas de desarrollo adoptarán diversas formas, como licitación y subasta. Salvo que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario. Capítulo 4 Trato Preferencial Artículo 16 Todo tipo de empresas en zonas de desarrollo disfrutan de trato preferencial por parte del Estado, las regiones autónomas, las prefecturas autónomas y las zonas de desarrollo. Artículo 17: Se alienta a todo tipo de personal científico y tecnológico, altos directivos y estudiantes extranjeros retornados a trabajar e iniciar negocios en zonas de desarrollo. Todo tipo de talentos que trabajan en zonas de desarrollo disfrutan de un trato preferencial por parte del país, las regiones autónomas, las prefecturas autónomas y las zonas de desarrollo. Artículo 18 Los inversionistas o compradores de vivienda en la zona de desarrollo podrán solicitar residencia permanente en esta ciudad; gozarán del mismo trato que los residentes de esta ciudad en términos de inscripción, guardería, empleo, seguro social, etc.