Protección de los derechos de los abogados en el proceso penal
Artículo 36 de la "Ley de Procedimiento Penal": los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; presentar quejas y acusaciones; presuntos delitos del sospechoso Proporcionar opiniones sobre el delito y las circunstancias relevantes del caso.
Artículo 37 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.
Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito detenido o acusado con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno. manera, a más tardar 48 horas.
En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas y, en particular, delitos graves de soborno, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación.
Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados de delitos.
Lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 4 se aplicará a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos e imputados que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.
Artículo 38 de la "Ley de Procedimiento Penal": A partir de la fecha en que la Fiscalía Popular examina el caso, los abogados defensores pueden consultar, extraer y copiar expedientes. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.
Artículo 39 de la "Ley de Procedimiento Penal": El defensor considera que las pruebas recabadas por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular durante el proceso de investigación, revisión y procesamiento prueban que el sospechoso o imputado es inocente o el delito es menor. Si se presenta, tienen derecho a solicitar su recuperación a la Fiscalía o al Tribunal Popular.
Artículo 40 de la "Ley de Procedimiento Penal": El defensor informará sin demora a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular que el sospechoso del delito no se encuentra en el lugar del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal, y es una persona mentalmente enferma que no es penalmente responsable según la ley.
Artículo 41 de la "Ley de Procedimiento Penal": Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores pueden recopilar de ellos materiales relacionados con el caso o dirigirse a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular. para recopilar o mediar Obtener pruebas, o solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal a testificar.
Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos o de los testigos aportados por la víctima, el abogado defensor podrá recoger de ellos materiales relacionados con el caso. .
Artículo 42 de la "Ley de Procedimiento Penal" El defensor o cualquier otra persona no ayudará al sospechoso o acusado a ocultar, destruir, falsificar pruebas o confabularse con la confesión, y no amenazará ni inducirá a los testigos a dar falso testimonio o participar en otras injerencias en las actividades de litigio de los órganos judiciales.
Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado legalmente responsable de conformidad con la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será manejado por un organismo de investigación distinto del organismo de investigación donde el defensor manejó el caso. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.