Cómo identificar la alteración del orden de la unidad
Base legal: Artículo 23 de la "Ley de Castigo de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China". Quien cometa cualquiera de los siguientes actos recibirá una advertencia o una multa de no más de 200 yuanes si las circunstancias lo permiten; son graves, se le impondrá una multa no inferior a 5 días pero no inferior a 10 días. Las siguientes detenciones podrán combinarse con una multa no superior a 500 yuanes: (1) Alterar el orden de instituciones, grupos, empresas e instituciones, causando que el trabajo normal, la producción, los negocios, el tratamiento médico, la enseñanza y la investigación científica sean imposibles, sin causar pérdidas graves (2) perturbar el orden en estaciones, puertos, muelles, aeropuertos, centros comerciales, parques, salas de exposiciones u otros lugares públicos; (3) Perturbar el orden en autobuses, tranvías, trenes, barcos, aviones u otros vehículos de transporte público (4) Interceptar ilegalmente o abordar o abordar por la fuerza vehículos de motor, barcos, aviones y otros medios de transporte, afectando el movimiento normal de los vehículos; (5) Alterar el orden de las elecciones realizadas de conformidad con la ley. Si se reúne una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior, los cabecillas serán detenidos durante no menos de 10 días pero no más de 15 días, y también podrán ser multados con no más de 1.000 yuanes.
Artículo 290 de la "Ley Penal de la República Popular China"* * *El que reúne una multitud para alterar el orden social, y las circunstancias son graves, causando trabajo, producción, negocios, enseñanza, investigación científica. , y el tratamiento médico sea imposible y cause pérdidas graves. Los cabecillas serán condenados a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años; los demás que participen activamente serán condenados a una pena de prisión de no más de tres años; de tres años, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos. El que reúna multitud para atentar contra un organismo estatal, imposibilitando el cumplimiento de su labor y causando graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, los demás que; participar activamente será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Quien trastorne repetidamente el orden de trabajo de los órganos estatales y no realice correcciones después de una sanción administrativa, provocando graves consecuencias, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública. El que organice o patrocine múltiples reuniones ilícitas ajenas y altere el orden social, si las circunstancias son graves, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.