Red de Respuestas Legales - Consulta de información - Reforma de la Oficina Municipal de Propiedad Intelectual

Reforma de la Oficina Municipal de Propiedad Intelectual

Objetividad jurídica:

Artículo 52 de la Ley de Marcas: Constituye infracción del derecho exclusivo de uso de una marca registrada quien cometa cualquiera de los siguientes actos: (1) Sin la consentimiento del titular de la marca registrada (2) Vender productos que infrinjan los derechos exclusivos de una marca registrada (3) Forjar o fabricar sin autorización el logotipo de la marca registrada de otros o vender marcas comerciales falsificadas o no autorizadas; consentimiento del titular del registro de la marca y devolución al mercado de los productos con la marca reemplazada (5) Causar otros daños al derecho exclusivo de uso de la marca registrada de otros;