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Artículo 15 Cuando se construya una presa permanente en un río navegable, la unidad de construcción deberá construirla al mismo tiempo de acuerdo con las plan de diseño y construcción Se proporcionarán edificios de tamaño adecuado para el paso de barcos, madera y pescado para resolver los problemas de navegación de barcos y balsas durante la construcción. Los costos de construcción de estructuras para el paso de embarcaciones, madera y pescado serán a cargo de la unidad constructora.

Si una presa se construye sobre un río no navegable o un río artificial que puede abrirse a la navegación, la unidad de construcción también deberá construir un edificio de paso de barcos de la escala correspondiente si no puede construirse en; Al mismo tiempo, se reservará un edificio de paso de barcos. A menos que el estado estipule lo contrario, los costos de construcción de los edificios por los que pasan barcos correrán a cargo del departamento de transporte.

El informe de diseño, los documentos de diseño y los planos de construcción de los edificios para el paso de barcos, árboles y peces deben ser aprobados por los departamentos competentes de transporte, silvicultura y pesca.

Artículo 16 Debido a las necesidades urgentes de alivio de la sequía, la construcción de presas temporales en ríos navegables debe ser aprobada por el gobierno popular a nivel de condado o por encima. Una vez que se alivie la sequía, la unidad de construcción de la presa debe desmantelarla rápidamente y restablecer las condiciones de navegación.

Artículo 17: Para la sedimentación de vías fluviales causada por presas, puentes y otras estructuras en ríos navegables, el gobierno popular local, de acuerdo con el principio de "quien obstruya la navegación, reanudará la navegación", instruirá a las autoridades pertinentes. El departamento tiene una fecha límite para reconstruir estructuras que obstruyen la navegación o estructuras por las que pasan barcos, árboles o peces, eliminar la sedimentación y restaurar la navegación.

Artículo 18 Al construir un proyecto de conservación de agua para controlar o desviar agua en un tramo de río navegable o aguas arriba, la unidad constructora deberá asegurar el flujo de navegación requerido por la vía navegable y las esclusas de barcos. En circunstancias especiales, cuando la navegación se vea afectada por el control de las fuentes de agua o por grandes cantidades de desvío de agua, la unidad de construcción deberá tomar las medidas de ingeniería correspondientes y el gobierno popular local organizará consultas con los departamentos pertinentes para asignar razonablemente el volumen de agua.

Artículo 19 Cuando el departamento de gestión de instalaciones del proyecto hidroeléctrico y conservación del agua formule un plan de operación de despacho que involucre el flujo de navegación, el nivel del agua y la seguridad de la navegación, deberá buscar la opinión del departamento de transporte con anticipación. Si hay algún desacuerdo, lo decidirá el gobierno popular a nivel de condado o superior.

Artículo 20 En el proceso de control de inundaciones, drenaje y alivio de sequías, la utilización integral de las estructuras de conservación de agua de botes con bisagras estará sujeta a los arreglos unificados de la agencia de comando de control de inundaciones y alivio de sequías.

Artículo 21 Las señales de ayuda a la navegación instaladas en costas y ríos navegables deberán cumplir con las normas nacionales.

La instalación de señales especiales a lo largo de la costa y en ríos navegables debe ser aprobada por el departamento de transporte; la instalación de señales de pesca y señales militares debe informarse al departamento de transporte para su registro.

El artículo 22 prohíbe el vertido de arena, grava, tierra y residuos a los ríos.

Excavar arena, extraer arena, recolectar tierra y almacenar materiales en ríos navegables no debe empeorar las condiciones de navegación.

Una vez completado el proyecto de construcción dentro de la vía fluvial, la unidad de construcción deberá retirar los restos de manera oportuna.

Capítulo 4 Fondos de Mantenimiento de Canales

Artículo 24 Los puertos costeros y fluviales interiores que hayan sido aprobados por el Estado para cobrar derechos portuarios pagarán derechos de mantenimiento de canales de entrada y salida.

Artículo 25: Los costos de mantenimiento de las vías navegables especiales serán liquidados por los departamentos especiales.

Artículo 26 Los gastos de mantenimiento de las vías navegables asignados por las finanzas centrales y locales deben respetar el principio de fondos asignados.

Capítulo 5 Reglas de Castigo

Artículo 27 Para las unidades e individuos que violen las disposiciones de estas regulaciones, las autoridades de transporte a nivel de condado o superior pueden dar advertencias y multas según la gravedad. del caso.

Artículo 28 Si el interesado no está satisfecho con la sanción impuesta por el departamento de transporte, podrá apelar ante el departamento de transporte de nivel superior si no está satisfecho con el manejo del departamento de transporte de nivel superior; , puede apelar ante el Gobierno Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de manejo. Se presentó una demanda ante el tribunal. Si no se realiza ni el procesamiento ni la ejecución dentro del plazo, el departamento de transporte puede solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria.

Artículo 29 Las infracciones a las disposiciones de este reglamento que deben ser sancionadas por la administración de seguridad pública serán tramitadas por los órganos de seguridad pública; si se constituye delito, la responsabilidad penal será investigada por los órganos judiciales de conformidad; con la ley.

Capítulo 6 Disposiciones Complementarias

Artículo 30 Los siguientes términos tienen el significado en este Reglamento:

“Vías Navegables” se refiere a las costas, ríos y Aguas. áreas en lagos y canales que pueden ser utilizadas por barcos y balsas.