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Cambio de disposiciones legales para medidas coercitivas

Análisis jurídico: Según las leyes de nuestro país, las disposiciones legales para cambiar las medidas obligatorias son los artículos 79 a 83 de las "Interpretaciones sobre varias cuestiones relativas a la aplicación" del Tribunal Supremo Popular.

Base jurídica:

La interpretación del Tribunal Supremo Popular de varias cuestiones relativas a la aplicación.

Artículo 79

El juez deberá interrogar al acusado detenido por el Tribunal Popular dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención. Si se determina que no debe realizarse el arresto, se informará el caso al decano para su aprobación y las medidas coercitivas se modificarán o levantarán inmediatamente. Si es liberado inmediatamente, se emitirá un certificado de liberación.

Artículo 80

Si el imputado detenido presenta alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular podrá modificar las medidas coercitivas:

(1) Padecer una enfermedad grave Enfermedad

(2) El caso no puede concluirse dentro del plazo establecido por la ley

(3) Mujeres que están embarazadas y amamantando a sus bebés;

Artículo 81

Si un acusado arrestado se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular modificará las medidas obligatorias o lo pondrá en libertad:

(1) El Tribunal Popular de primera instancia condena a la persona a control o declara una sentencia suspendida y aplica penas adicionales respectivamente, pero la sentencia aún no ha surtido efecto legal;

(2) Durante el juicio de segunda instancia Tribunal Popular, la sentencia de prisión preventiva del acusado ha expirado. La sentencia impuesta por el tribunal popular de primera instancia;

(3) El plazo legal expira debido a casos inconclusos debido a la evaluación judicial.

Artículo 82

Al imputado que concurra alguna de las siguientes circunstancias, se le modificarán las medidas coercitivas y se le dictará la decisión de arresto:

( 1) ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio o el acusado bajo vigilancia residencial viola las disposiciones de los artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Penal, y la falta de arresto puede causar peligro social;

(2) Existe el artículo 66 de esta Interpretación El acusado que no haya sido arrestado en las circunstancias especificadas en el punto (3) del artículo se haya recuperado de una enfermedad o haya completado su período de lactancia.

Si se decide modificar las medidas coercitivas o de arresto, se notificará a los órganos de seguridad pública encargados de implementar la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria.

Artículo 83

Si un acusado detenido necesita cambiar las medidas coercitivas o liberarlo, la decisión de cambiar las medidas coercitivas o el aviso de liberación se enviará al órgano de seguridad pública para ejecución.