¿Se pueden hipotecar efectos comerciales y derechos de patente?
Se puede hipotecar.
Ley de Propiedad
Artículo 180 Podrán hipotecarse los siguientes bienes de los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:
(1) Los edificios y otras propiedades Adjuntos de terrenos;
(2) Derechos de uso de terrenos para construcción;
(3) Derechos de gestión de contratos de terrenos, como terrenos baldíos obtenidos mediante licitación, subasta, negociación pública, etc.;< /p >
(4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;
(5) Edificios, barcos y aviones en construcción;
(6) Vehículos;
(7) Otras propiedades no prohibidas por las leyes y reglamentos administrativos.
El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.