Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - ¿Se pueden hipotecar efectos comerciales y derechos de patente?

¿Se pueden hipotecar efectos comerciales y derechos de patente?

Se puede hipotecar.

Ley de Propiedad

Artículo 180 Podrán hipotecarse los siguientes bienes de los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:

(1) Los edificios y otras propiedades Adjuntos de terrenos;

(2) Derechos de uso de terrenos para construcción;

(3) Derechos de gestión de contratos de terrenos, como terrenos baldíos obtenidos mediante licitación, subasta, negociación pública, etc.;< /p >

(4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;

(5) Edificios, barcos y aviones en construcción;

(6) Vehículos;

(7) Otras propiedades no prohibidas por las leyes y reglamentos administrativos.

El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.