Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - ¿Cómo prevé la ley la nulidad de un contrato?

¿Cómo prevé la ley la nulidad de un contrato?

Subjetividad jurídica:

El contrato es inválido: (1) Una parte concluye el contrato mediante fraude o coerción, perjudicando los intereses del país (2) Colusión maliciosa, perjudicando los intereses del país, el colectivo; o un tercero; (3) Cubrir fines ilegales en formas legales; (4) Dañar los intereses públicos (5) Violar disposiciones obligatorias de leyes y reglamentos administrativos;

Objetividad jurídica:

El artículo 153 del Código Civil, son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Artículo 154 del Código Civil: Es nulo el acto jurídico civil en el que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona los derechos e intereses legítimos de otros. El artículo 155 del Código Civil es inválido o derogado. Los actos jurídicos civiles no son jurídicamente vinculantes desde el principio. La invalidación parcial del artículo 156 del Código Civil no afecta la validez de las demás partes, que siguen siendo válidas. Artículo 505 de los Principios Generales del Derecho Civil. La validez de un contrato celebrado por las partes fuera del ámbito de los negocios se determinará de conformidad con el apartado 3 del capítulo 6 de la parte I de esta Ley y las disposiciones pertinentes de esta parte. Un contrato no se considerará inválido simplemente porque exceda el ámbito del negocio.